G A R A N T Í A L I M I T A D A
Limitation of Liability
EN LA MEDIDA EN QUE ESTÉ PERMITIDO POR LA LEY, PROTEAM NO SERÁ RESPONSABLE
EN NINGÚN CASO POR DAÑOS INCIDENTALES, ESPECIALES, INDIRECTOS O EMERGENTES,
INCLUYENDO CUALQUIER PÉRDIDA ECONÓMICA, TANTO SI RESULTA DE BAJO RENDIMIENTO,
USO, USO INCORRECTO O INCAPACIDAD PARA UTILIZAR EL PRODUCTO, COMO SI SE DEBE A LA
NEGLIGENCIA DE PROTEAM. EL VENDEDOR NO SERÁ RESPONSABLE POR DAÑOS CAUSADOS POR
LA DEMORA EN EL RENDIMIENTO DEBIDO Y EN NINGÚN CASO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FORMA
DEL RECLAMO O LA CAUSA DE ACCIÓN (TANTO SI SE BASA EN CONTRATO COMO EN INFRACCIÓN,
NEGLIGENCIA, RESPONSABILIDAD ESTRICTA, OTRO AGRAVIO O CUALQUIER OTRA COSA), LA
RESPONSABILIDAD DE PROTEAM HACIA USTED Y/O SUS CLIENTES NO EXCEDERÁ EL PRECIO DE
COMPRA PAGADO POR USTED POR EL PRODUCTO. La expresión "daños emergentes" incluirá, pero no
estará limitada a, pérdida de ganancias anticipadas, interrupción del negocio, pérdida de uso o ingresos, costo
de capital o pérdida de bienes o equipos o daños a los mismos. Algunos estados no permiten la exclusión ni la
limitación de los daños incidentales o emergentes, por lo que es posible que la limitación que antecede no tenga
aplicación en el caso de usted. Esta garantía limitada le confiere a usted derechos legales específicos y es
posible que usted tenga también otros derechos que varían de un estado a otro. Esta garantía limitada se rige
por las leyes del estado de Missouri, EE.UU., con independencia de las disposiciones sobre conflictos de leyes.
Resolución de disputas:
En el caso de cualquier disputa INCLUYENDO, PERO SIN LIMITARSE A, INCUMPLIMIENTO DE
CONTRATO, INCUMPLIMIENTO DE GARANTÍA, RECLAMOS BASADOS EN AGRAVIO, NEGLIGENCIA,
RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS, FRAUDE, MARKETING, REGLAMENTOS
ESTATALES O FEDERALES, CUALQUIER RECLAMO RELACIONADO CON LA EJECUTABILIDAD DE
ESTA GARANTÍA LIMITADA Y LA RENUNCIA A JUICIOS POR DEMANDA COLECTIVA entre PROTEAM
Y USTED, cualquiera de las dos partes podrá optar por resolver la disputa mediante arbitraje vinculante,
tal y como se describe a continuación, en lugar de ante un tribunal. ESTO SIGNIFICA QUE, SI PROTEAM
O USTED OPTAN POR EL ARBITRAJE VINCULANTE, NINGUNA DE LAS DOS PARTES TENDRÁ
DERECHO A LITIGAR DICHO RECLAMO ANTE UN TRIBUNAL NI A TENER UN JUICIO CON JURADO.
LOS DERECHOS AL PROCESO DE DESCUBRIMIENTO, ASÍ COMO LOS DERECHOS DE APELACIÓN,
ESTÁN LIMITADOS EN EL ARBITRAJE VINCULANTE. ProTeam y Usted aceptan que si ProTeam O Usted
no escogen el Arbitraje como vía de resolución, la jurisdicción adecuada para todas las acciones que surjan
en relación con el presente documento estará solamente en el estado de Missouri y las partes aceptan dicha
jurisdicción. Ninguna de las dos partes podrá interponer acción alguna, independientemente de la forma, que
surja de transacciones relacionadas con el acuerdo, más de dos (2) años después que acaeciera la causa
que la originó. La Convención de las NU sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías
no se aplicará a este acuerdo.
Renuncia a demandas colectivas
EL ARBITRAJE VINCULANTE DEBE SER SOBRE UNA BASE INDIVIDUAL. ESTO SIGNIFICA QUE NI
PROTEAM NI USTED PODRÁN UNIRSE A O CONSOLIDAR RECLAMOS EN ARBITRAJE POR O CONTRA
OTROS, NI LITIGAR ANTE UN TRIBUNAL O ARBITRAR NINGÚN RECLAMO COMO REPRESENTANTE O
MIEMBRO DE UN GRUPO NI EN LA CAPACIDAD DE PROCURADOR GENERAL PRIVADO.
Administración o arbitraje
El arbitraje vinculante debe ser administrado por la Asociación Estadounidense de Arbitraje (American
Arbitration Association, "AAA") de acuerdo con sus Reglas de Arbitraje Comercial y/o Procedimientos
Suplementarios para Disputas Relacionadas con el Consumidor (incluyendo los procedimientos para mitigar
los costos de viaje). Este arbitraje vinculante se rige por la Ley Federal de Arbitraje (Federal Arbitration Act,
"FAA") (9 USC §1, et. seq.) y regirá la interpretación y la ejecución. El arbitraje vinculante se celebrará en una
ubicación determinada por la AAA o en aquella otra ubicación que se acuerde mutuamente. Además de los
términos establecidos anteriormente, se aplicará lo siguiente al arbitraje vinculante: (1) el árbitro, y no un tribunal
o agencia una federal, estatal o local, tendrá autoridad exclusiva para resolver cualquier disputa relacionada con
la interpretación, aplicabilidad, ejecutabilidad o constitución de este acuerdo, incluyendo cualquier reclamo de
que la totalidad de este acuerdo o cualquier parte del mismo es nulo o anulable; (2) el árbitro aplicará la ley de
Missouri de manera coherente con la FAA.
Manual del propietario de ProTeam
I N T R O D U C T I O N
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