SUN M50 - M70
2. INSTALACIÓN
2.1 Disposiciones generales
Este aparato se ha de destinar sólo al uso para el cual ha sido expresamente proyectado. Este aparato
se puede instalar, en conformidad con sus características, prestaciones y potencia térmica, en calderas
de agua, vapor o aceite diatérmico, y en otros servicios expresamente previstos por el fabricante. Todo
otro uso ha de considerarse impropio y, por lo tanto, peligroso.
No se permite abrir ni manipular los componentes del aparato, salvo si requieren mantenimiento; tampoco
se permite modificar el aparato en cuanto y, por consiguiente, sus prestaciones o finalidades de uso.
EL QUEMADOR SÓLO FUNCIONA CON RAMPAS DE GAS FERROLI.
Si el quemador se completa con kits o accesorios, éstos deberán ser productos originales.
LA INSTALACIÓN Y LA REGULACIÓN DEL QUEMADOR DEBEN SER REALIZADAS POR
PERSONAL ESPECIALIZADO Y DEBIDAMENTE CUALIFICADO, RESPETANDO TODAS
LAS INSTRUCCIONES DEL PRESENTE MANUAL TÉCNICO, LAS LEYES GENERALES Y LAS
EVENTUALES NORMAS LOCALES ASÍ COMO LAS REGLAS DE LA TÉCNICA.
2.2 Instalación en la caldera
Lugar de instalación
El local donde se instala la caldera y el quemador debe poseer una abertura al exterior conforme con
las normativas vigentes. Si en el local hay varios quemadores o aspiradores que pueden funcionar
juntos, las aberturas de ventilación deben tener el tamaño adecuado.
En el lugar de instalación no debe haber objetos o materiales inflamables, gases corrosivos, polvo
ni sustancias volátiles que, aspiradas por el ventilador pueden obstruir las conducciones internas del
quemador o el cabezal de combustión. El lugar tiene que ser seco y reparado de la lluvia, la nieve y las
heladas.
Fijación del quemador a la caldera
Conducto de conexión del quemador
Ø182
260
fig. 2a
Ø225
Ø290
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