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El trabajo con la carretilla
4.1
Normas de seguridad para la conducción
Trayectos transitables y zonas de trabajo: sólo está permitido conducir por las
vías y caminos autorizados para la circulación. Las terceras personas no autorizadas
deben permanecer alejadas de la zona de trabajo. La carga sólo puede ser
almacenada en los lugares previstos para ello.
Comportamiento durante la marcha: el conductor debe adaptar la velocidad del
vehículo a las condiciones locales. Debe conducir despacio, p. ej., en curvas, antes
de y en pasos estrechos, al atravesar puertas oscilantes y en zonas de mala
visibilidad. Debe respetar siempre una distancia de frenado segura respecto al
vehículo que le preceda, y debe mantener el vehículo siempre bajo control. Está
prohibido parar repentinamente (excepto en caso de peligro), girar con rapidez, y
adelantar en lugares peligrosos o con mala visibilidad. Está prohibido asomarse o
sacar los brazos fuera de la zona de trabajo y del puesto de mando. No está
permitido llevar a personas o elevarlas.
Condiciones de visibilidad durante la marcha: el conductor debe mirar en el
sentido de la marcha y poseer siempre una vista suficiente del camino que está
recorriendo. Si se transportan unidades de carga que obstaculizan la vista, la
carretilla debe circular con la carga colocada atrás. Si esto no fuera posible, una
segunda persona irá delante del vehículo para avisar.
Circulación por pendientes ascendentes o descendentes: la circulación por
pendientes ascendentes y descendentes sólo está permitida cuando éstas estén
consideradas vías transitables, estén limpias y no resulten deslizantes, y sean
seguras para la circulación de conformidad con las especificaciones técnicas del
vehículo. Al conducir por estas zonas, la unidad de carga debe ir siempre colocada
cuesta arriba. Está prohibido girar, circular en sentido transversal y estacionar la
carretilla en pendientes ascendentes o descendentes. Sólo está permitido circular
por las pendientes descendentes con una velocidad reducida y estando el freno en
disposición de frenar en todo momento.
Circulación en montacargas o rampas de carga: la circulación en los
montacargas o en las rampas de carga está permitida sólo si estos presentan una
capacidad de carga suficiente, tienen una estructura constructiva que los hace aptos
para la circulación, y la entidad explotadora ha autorizado la circulación en ellos.
Antes de circular por ellos, se deben comprobar esos aspectos. La carretilla se debe
conducir al interior del montacargas con la unidad de carga colocada delante y se
debe colocar en una posición que no permita el roce con la caja del montacargas.
Las personas que viajen en el montacargas a la vez sólo podrán entrar en éste
cuando la carretilla esté detenida en una posición segura; dichas personas deberán
abandonar el montacargas antes que la carretilla.
Características de la carga a transportar: sólo está permitido transportar cargas
que se hayan fijado de conformidad con las normas. No transporte jamás cargas que
hayan sido apiladas de modo que su altura supere la punta del portador de horquilla
o de la rejilla de protección de la carga.
Arrastre de remolques: no se debe sobrepasar la carga máxima señalada tanto
para los remolques con freno como para los remolques sin freno de la carretilla. La
carga ubicada sobre el remolque debe estar debidamente fijada y no debe
sobrepasar las dimensiones permitidas para los trayectos a recorrer. Después de
acoplado del remolque y antes de iniciar la marcha, el conductor debe comprobar
que el acoplamiento está bien sujeto y protegido frente a un posible desenganche.
Las carretillas remolcadoras deben manejarse de modo que quede garantizada una
conducción segura y que sea posible frenar el tren de remolque durante cualquier
movimiento de las mismas.
E 9