gentes en el orden federal (Ley Nº
24449/95, Decreto P.E.N. Nº 779/95)
en lo referente a contaminación at-
mosférica, sonora y radioeléctrica.
A fin de respetar lo establecido por
las referidas reglamentaciones en lo
concerniente al parque de vehícu-
los en uso, recomendamos tener en
cuenta lo indicado en los capítulos
uso del automóvil, seguridad y man-
tenimiento.
Contaminación atmosférica
No alterar las características o re-
gulaciones de carburador, o mezcla-
dor, o inyector de combustible, sis-
tema de circulación de gases del cár-
ter, filtro del aire y puesta a punto del
encendido.
En vehículos con catalizador de
nafta (gasolina), utilizar exclusiva-
mente nafta (gasolina) sin plomo.
Contaminación sonora
No alterar el sistema de escape y
en caso de reemplazo de algunos de
los componentes atenuadores de so-
nido (silenciadores), utilizar exclusi-
vamente repuestos originales.
Contaminación radioeléctrica
Vehículos de ciclo Otto a nafta
(gasolina)
No alterar el sistema eléctrico, es-
pecialmente distribuidor y cables de
encendido de alta tensión, incluida
la ubicación de los mismos. En caso
de reemplazo de algunos de sus com-
ponentes, utilizar exclusivamente re-
puestos originales.
Nota importante:
las personas
con prótesis reguladora del ritmo
cardíaco (marcapaso), no deberán
permanecer en el vehículo o en su
proximidad, estando el motor en
funcionamiento con la tapa del com-
partimiento del motor (capó) abierta
total o parcialmente o bien, incorrec-
tamente cerrada, a fin de evitar el
riesgo de que se altere el normal fun-
cionamiento del referido marcapaso.
En los tres casos mencionados, el
fabricante de la unidad, en caso de
incumplimiento de lo precedente-
mente expresado, deslinda toda res-
ponsabilidad al respecto, quedando
la misma asumida por el usuario y ca-
ducada automáticamente la garantía.
VALORES MÁXIMOS DE EMISIO-
NES ATMOSFÉRICAS
Este vehículo a la salida de la fá-
brica, cumple con los siguientes lí-
mites máximos de emisiones.
Vehículos equipados con motor ci-
clo Otto - combustible: nafta (gaso-
lina):
- Monóxido de carbono en marcha
lenta: máx.: 0,5% para vehículos
fabricados a partir del 01/01/99;
- Hidrocarburos incombustos (HC)
en marcha lenta: máx.: 250 ppm
(partes por millón) para vehículos
fabricados a partir del 01/01/99;
- La velocidad angular del motor
y el ángulo de avance inicial de ig-
nición para la condición de "marcha
lenta" son los especificados en la sec-
B
B-43