10. Licencia de producto de software SciCan
ARTICLE 9 - CONFIDENCIALIDAD
9.1 Mantenimiento de la confidencialidad
En virtud de la cuenta con SciCan, que el Cliente abrirá para registrar el Equipo SciCan
y obtener Actualizaciones, SciCan obtendrá y poseerá Información Confidencial e
información personal relacionada con el Cliente. La información del Cliente obtenida
por SciCan no incluirá topología de red de área local (LAN, por sus siglas en inglés)
ni información sobre otros dispositivos conectados a la LAN. La información personal
obtenida por SciCan incluirá los nombres de personas a las cuales SciCan podrá enviar
correos electrónicos respetando el funcionamiento del Equipo SciCan y las Actualizaciones.
Cada una de las partes reconoce que la otra, en virtud de su relación de licencia y
servicios de Actualización, podrá tener acceso a Información Confidencial propia. Las
partes convienen en que, tanto durante el período de este Acuerdo como después de su
conclusión, mantendrán la Información Confidencial de la otra parte en estado confidencial.
El Producto de Software SciCan deberá ser tratado como confidencial a perpetuidad. Las
partes convienen en que la Información Confidencial de la otra parte no será puesta en
forma alguna a disposición de terceras partes (que no sea la de sus empleados o agentes,
en el marco de obligaciones de no divulgación) ni será utilizada para un fin diferente al
contemplado en este Acuerdo. Cada parte adoptará medidas comercialmente razonables
para asegurar que la Información Confidencial no sea divulgada ni distribuida por sus
empleados o agentes, en violación de las disposiciones del presente ArtÍculo 9. Las partes
convienen en que los términos y las condiciones de este Acuerdo serán considerados
confidenciales.
9.2 Excepción
Con independencia de las disposiciones incluidas en este Acuerdo, ninguna de las partes
será obligada a mantener confidencial la siguiente información:
a) información que, en el momento de divulgación a la parte receptora ya es de dominio
público;
b) información que, tras su divulgación, se convierte en parte del dominio público, excepto
por incumplimiento de este Acuerdo;
c) información que estaba en poder de la parte receptora en el momento de la divulgación
y que no fue adquirida, directa ni indirectamente, de la parte divulgadora;
d) información que, conforme a lo demostrado por la parte receptora, es el resultado de su
propia investigación y desarrollo, e independiente de la divulgación de la parte divulgadora;
e) información que la parte receptora obtiene a partir de terceras partes, siempre que esa
información no sea obtenida por esas terceras partes a partir de la parte divulgadora sobre
una base confidencial; o
f)
información producida de acuerdo con la ley aplicable o una orden judicial, siempre
que la otra parte sea debidamente advertida de esa ley u orden, y que tenga la oportunidad
para intentar impedir o limitar dicha producción.
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