Ford ESCAPE 2019 Manual Del Propieratio página 447

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I. Disputas por un importe de 75.000 $
o menos. FORD MOTOR COMPANY
reembolsará con prontitud los costes
del juicio y pagará los costes y gastos
del árbitro y de la AAA. Si rechaza la
última oferta de conciliación por escrito
que FORD MOTOR COMPANY haya
hecho antes de acudir al arbitraje
("última oferta por escrito"), si su
disputa termina con la decisión de un
árbitro ("adjudicación") y el árbitro le
adjudica una compensación superior
a la de la última oferta por escrito,
FORD MOTOR COMPANY le dará tres
incentivos: (1) pagar el importe de
mayor cuantía o 1.000 $; (2) pagarle
dos veces los costes razonables del
abogado, si los hubiera; y (3)
reembolsarle todos los gastos
(incluidos los costes y las tarifas de
expertos) que su abogado haya
acumulado de forma razonable para
investigar, preparar y defender su
reclamación en la causa de arbitraje.
El árbitro determinará los importes.
ii. Disputas por un importe superior a
75.000 $. Las normas de la AAA regirán
el pago de los costes del juicio y de los
costes y gastos del árbitro y de la AAA.
iii. Disputas por cualquier importe. En
todo arbitraje que usted comience,
FORD MOTOR COMPANY solamente
solicitará los costes y gastos de la AAA
y del árbitro, o el reembolso de sus
costes del juicio, si el árbitro considera
que la causa es frívola o que persigue
un propósito improcedente. En todo
arbitraje que comience FORD MOTOR
COMPANY, FORD MOTOR COMPANY
pagará todas las costas del juicio, así
como los costes y gastos del árbitro y
de la AAA. FORD MOTOR COMPANY
no solicitará, en ninguna causa de
arbitraje, que abone usted los gastos
y costes de su abogado. Los costes y
gastos no se incluyen en el cómputo
del importe de una disputa.
Apéndices
(h) Las reclamaciones o diputas se
deben presentar en el plazo de un año.
En la medida en que lo permita la ley, las
reclamaciones o disputas presentadas en
virtud de este CLUF y a las que se aplique
lo expuesto en este apartado, deben
presentarse en el plazo de un año en un
juzgado de conciliación (apartado c) o en
una corte de arbitraje (apartado d). El
periodo de un año comienza en el primer
momento en que se pueda presentar la
reclamación o disputa. Si no se presenta
ninguna reclamación o disputa en el plazo
de un año, queda prescrita de forma
permanente.
(i) Divisibilidad. Si la reclamación
colectiva (apartado e) resultara ser ilegal
o no ejecutable en su totalidad o en alguna
de sus partes, la parte correspondiente del
apartado e no se aplicará a esas partes.
En lugar de ello, esas partes serán
excluidas y se presentarán ante un tribunal
de justicia, mientras que las demás partes
se presentarán a arbitraje. Si cualquier otra
disposición de esa parte del apartado e
resultara ser ilegal o no ejecutable, dicha
disposición será excluida y el resto del
apartado e seguirá teniendo plena
vigencia.
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