NORMAS PARA PROVEEDORES DMEPOS DE MEDICARE (cont.)
22. Todos los proveedores deben estar acreditados por una organización de acreditación
aprobada por CMS para recibir y conservar un número de facturación como proveedor.
La acreditación debe indicar los productos y servicios específicos para los cuales está
acreditado el proveedor para que el proveedor reciba el pago de esos productos y
servicios específicos (salvo para determinados productos farmacéuticos exentos). Fecha de
implementación: 1° de octubre de 2009
23. Todos los proveedores deben notificar a su organización de acreditación cuando
inauguran un nuevo centro DMEPOS.
24. Todos los centros de proveedores, ya sean de su propiedad o subcontratados, deben
cumplir las normas de calidad DMEPOS y estar acreditados por separado a fin de emitir
facturas para Medicare.
25. Al inscribirse, todos los proveedores deben revelar todos los productos y servicios,
incluida la incorporación de nuevas líneas de productos, para los que solicitan
acreditación.
26. Deben cumplir los requisitos de garantía de cumplimiento de obligaciones
contractuales especificados en 42 C.F .R. 424.57(c). Fecha de implementación: 4 de mayo
de 2009
27. Un proveedor debe obtener el oxígeno de un proveedor de oxígeno con licencia del
estado.
28. Un proveedor debe mantener documentación sobre pedidos y recomendaciones
según las disposiciones de 42 C.F .R. 424.516(f).
29. Se prohíbe a los proveedores DMEPOS compartir un centro de práctica con algunos
otros proveedores de Medicare.
30. Los proveedores DMEPOS deben permanecer abiertos para atender al público al
menos 30 horas por semana, con determinadas excepciones.
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Tratamiento de desobstrucción de vías respiratorias inCourage
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