Adicionalmente, los lubricadores automáticos multipunto LAGD serie 1000
•
cumplen con la Directiva CE de Máquinas 98/37/CE Anexo II B, destinados
para la incorporación en una máquina / para el ensamblaje con otra
maquinaria para conformar una máquina. Queda prohibida su puesta en
funcionamiento hasta que se haya comprobado que la máquina en la que
se debe incorporar este subconjunto o con la que se debe ensamblar este
subconjunto, cumple las disposiciones de la Directiva CE 98/37/CE. Las
normas armonizadas aplicadas aquí son, en particular, DIN EN 809, DIN EN
ISO 12100-1 y DIN EN ISO 12100-2.
•
con relación a la Directiva CE sobre Depósitos a Presión 97/23/CE se deben
utilizar sólo para los fines apropiados y de conformidad con las instrucciones
dadas en la documentación.
Al respecto, hay que observar particularmente lo siguiente:
•
Los productos no están diseñados ni homologados para el uso con fluidos
del grupo I (fluidos peligrosos), según se define el Artículo 2, apart. 2 de la
Directiva 67/548/CEE del 27 de junio de 1967.
•
Los productos no están diseñados ni homologados para el uso con gases,
gases licuados, gases disueltos bajo presión, vapores y líquidos cuya presión
de vapor a la temperatura máxima admisible sobrepasa en más de 0,5 bares
la presión atmosférica normal (1013 mbares).
•
Los productos suministrados por nosotros no alcanzan, en caso de un uso
apropiado, los valores límite señalados en el artículo 3, apart. 1, cifras 1.1
a 1.3 y apart. 2 de la Directiva 97/23/CE. Por tanto no están sometidos a
los requerimientos del Anexo I de la Directiva. Por consecuencia, no reciben
ningún marcaje CE en relación con la Directiva 97/23/CE. Se clasifican por
nosotros según el artículo 3, apart. 3 de la Directiva.
Nieuwegein, Holanda,
Diciembre de 2006
SKF Maintenance Products
Sébastien David
Jefe de desarrollo de producto y calidad
SKF LAGD 1000
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