G A R A N T I A L I M I T A D A
I N T R O D U C T I O N
Esta garantía limitada le confiere a usted derechos legales específicos y es posible que usted tenga también otros derechos que varían de
un estado a otro.
Esta garantía limitada se rige por las leyes del estado de Missouri, EE.UU., con independencia de las disposiciones sobre conflictos de
leyes.
Resolución de Disputas
En el caso de cualquier disputa INCLUYENDO, PERO SIN LIMITARSE A, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO,
INCUMPLIMIENTO DE GARANTÍA, RECLAMOS BASADOS EN AGRAVIO, NEGLIGENCIA, RESPONSABILI-
DAD POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS, FRAUDE, MARKETING, REGLAMENTOS ESTATALES O FEDERA-
LES, CUALQUIER RECLAMO RELACIONADO CON LA EJECUTABILIDAD DE ESTA GARANTÍA LIMITADA
Y LA RENUNCIA A JUICIOS POR DEMANDA COLECTIVA entre PROTEAM Y USTED, cualquiera de las dos
partes podrá optar por resolver la disputa mediante arbitraje vinculante, tal y como se describe a continuación, en lugar
de ante un tribunal. ESTO SIGNIFICA QUE SI PROTEAM O USTED OPTAN POR EL ARBITRAJE VINCULANTE,
NINGUNA DE LAS DOS PARTES TENDRÁ DERECHO A LITIGAR DICHO RECLAMO ANTE UN TRIBUNAL NI
A TENER UN JUICIO CON JURADO. LOS DERECHOS AL PROCESO DE DESCUBRIMIENTO, ASÍ COMO LOS
DERECHOS DE APELACIÓN, ESTÁN LIMITADOS EN EL ARBITRAJE VINCULANTE. ProTeam y Usted aceptan
que si ProTeam O Usted no escogen el Arbitraje como vía de resolución, la jurisdicción adecuada para todas las acciones
que surjan en relación con el presente estará solamente en el estado de Missouri y las partes aceptan dicha jurisdicción.
Ninguna de las dos partes podrá interponer acción alguna, independientemente de la forma, que surja de transacciones
relacionadas con el acuerdo, más de dos (2) años después que acaeciera la causa que la originó. La Convención de las NU
sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías no se aplicará a este acuerdo.
Renuncia a Demandas Colectivas
EL ARBITRAJE VINCULANTE DEBE SER SOBRE UNA BASE INDIVIDUAL. ESTO SIGNIFICA QUE NI PRO-
TEAM NI USTED PODRÁN UNIRSE A O CONSOLIDAR RECLAMOS EN ARBITRAJE POR O CONTRA OTROS,
NI LITIGAR ANTE UN TRIBUNAL O ARBITRAR NINGÚN RECLAMO COMO REPRESENTANTE O MIEMBRO
DE UN GRUPO NI EN LA CAPACIDAD DE PROCURADOR GENERAL PRIVADO.
Administración del Arbitraje
El arbitraje vinculante debe ser administrado por la Asociación Estadounidense de Arbitraje (American Arbitration
Association, "AAA") de acuerdo con sus Reglas de Arbitraje Comercial y/o Procedimientos Suplementarios para
Disputas Relacionadas con el Consumidor (incluyendo los procedimientos para mitigar los costos de viaje). Este arbitraje
vinculante se rige por la Ley Federal de Arbitraje (Federal Arbitration Act, "FAA") (9 USC §1, et. seq.) y regirá la
interpretación y la ejecución. El arbitraje vinculante se celebrará en una ubicación determinada por la AAA o en aquella
otra ubicación que se acuerde mutuamente. Además de los términos establecidos anteriormente, se aplicará lo siguiente al
arbitraje vinculante: (1) el árbitro, y no un tribunal o agencia una federal, estatal o local, tendrá autoridad exclusiva para
resolver cualquier disputa relacionada con la interpretación, aplicabilidad, ejecutabilidad o constitución de este acuerdo,
incluyendo cualquier reclamo de que la totalidad de este acuerdo o cualquier parte del mismo es nulo o anulable; (2) el
árbitro aplicará la ley de Missouri de manera coherente con la FAA.
ProTeam Owner's Manual
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