F. ELIMINACIÓN
De acuerdo con el art. 26 del Decreto Legislativo núm. 49 del 14 de
marzo de 2014, "Aplicación de la Directiva 2012/19/UE sobre resíduos de
aparatos eléctricos y electrónicos (WEEE)".
El símbolo del contenedor de basura tachado que aparece en un producto o en
su embalaje indica que cuando el aparato llega al final de su ciclo de vida debe
eliminarse por separado de otros residuos para su tratamiento y reciclaje. Una vez
que estos productos llegan al final de su ciclo de vida, los usuarios pueden eliminarlos
gratuitamente en los centros municipales especiales de recogida de residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos, o devolverlos al distribuidor según una de las
siguientes modalidades:
- los productos muy pequeños, es decir, los aparatos que no tienen una dimensión
exterior superior a 25 cm, pueden ser devueltos sin obligación de compra a los
distribuidores cuyas superficies de venta dedicadas a los aparatos eléctricos y
electrónicos superan los 400 m². Los distribuidores con zonas de venta más pequenas
no están obligados a participar en este régimen.
- los productos de dimensiones superiores a 25 cm pueden devolverse a los
distribuidores en régimen de "uno por uno", es decir, el distribuidor sólo está obligado
a recibir el producto a cambio de la compra de un producto nuevo y equivalente,
comprándose un producto nuevo por cada residuo devuelto.
La recogida selectiva y el posterior procesamiento de los productos con fines de
reciclaje, tratamiento y eliminación respetuosa con el medio ambiente contribuyen a
evitar efectos potencialmente nocivos para el medio ambiente y la salud humana y
facilitan la reutilización/reciclaje de los materiales contenidos en los productos. Los
usuarios que se deshagan de los productos de forma inadecuada están sujetos a las
sanciones aplicables según la legislación respectiva.
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