• Equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los aerosoles sólidos o
líquidos o contra gases irritantes y/o tóxicos. Si el nivel de oxígeno está por debajo del límite
inferior antes descrito, deberá proveerse al trabajador de equipos aislantes con suministro de
aire. (Normas UNE-EN 132 a 149).
• Calzado de protección que proteja frente a golpes por caída de herramientas en manipulación,
y de la humedad, y con suela antideslizante para evitar caídas por resbalones.
• Ropa de trabajo antihumedad y que proteja frente a riesgos para la salud producidos por
agentes patógenos. (Norma UNE-EN 340).
Dichos equipos de protección individual deberán estar debidamente homologados (Marcado
C.E.).(R.D. 1407/1992 por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre
circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, y modificaciones
posteriores).
• Al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse las ropas de trabajo y los equipos
de protección personal que puedan estar contaminados, y deberá guardarlos en lugares que no
contengan otras prendas.
• La empresa se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario,
destrucción de la ropa de trabajo, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se
lleven la misma a su domicilio para tal fin.
• Se deberá disponer de productos para la limpieza ocular y antisépticos para la piel. El
personal deberá lavarse siempre que haya habido contacto con aguas residuales.
(R.D. 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por
los trabajadores de equipos de protección individual).
• Se deberá llevar a cabo una vigilancia de la salud de trabajadores expuestos a riesgos
biológicos, siguiendo unos protocolos específicos. (Ley de Prevención de Riesgos Laborales y
R.D. 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición a agentes biológicos durante el trabajo).
• Deberá establecerse un mantenimiento de las herramientas manuales y formar a los
trabajadores para que sigan unos hábitos correctos en cuanto a su utilización.
• Debido a la existencia de unos accesorios necesarios para el funcionamiento de los depósitos
y depuradoras: soplante, recirculación, bomba, dosificadores, cuadro eléctrico, etc..., deberá
indicarse la existencia de riesgo de contactos eléctricos. Siendo necesario albergarlos en lugar
específico destinado a tal fin, como caseta.
• Las escaleras manuales deberán mantenerse en buen estado de conservación, para evitar
caídas a distinto nivel, durante el acceso de los trabajadores a la instalación.
Número de revisión: 02
C.G-DIV III-020
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