3. Vuelva a colocar las piezas realizando las operaciones en sentido
contrario.
4. Al finalizar la operación, sustituya la anterior etiqueta de calibrado con la
correspondiente al nuevo gas que se va a utilizar, disponible en nuestros
Centros de Asistencia Técnica.
• Regulación de aire principal de los quemadores
Los quemadores no necesitan de ninguna regulación de aire principal.
• Regulación de los mínimos
1. Lleve la llave hasta la posición de mínimo;
2. Quite el mando y accione el tornillo de regulación situado en el interior
o al costado de la varilla de la llave hasta conseguir una pequeña llama
regular.
3. Verifique que girando rápidamente el mando desde la posición de máximo
hasta la de mínimo, no se apaguen los quemadores.
4. En los aparatos provistos del dispositivo de seguridad (termopar), si dicho
dispositivo no funcionara con los quemadores al mínimo, aumente la
capacidad de los mínimos utilizando para ello el tornillo de regulación.
5. Una vez efectuada la regulación, vuelva a colocar los precintos ubicados
en los by-pass con lacre o un material equivalente.
! En el caso de gas líquido, el tornillo de regulación deberá enroscarse a fondo.
! Al finalizar la operación, sustituya la anterior etiqueta de calibrado con la
correspondiente al nuevo gas que se va a utilizar, disponible en nuestros
Centros de Asistencia Técnica.
! Cuando la presión del gas utilizado sea distinta de la prevista (o variable), es
necesario instalar, en la tubería de entrada, un regulador de presión conforme
con las Normas Nacionales en vigencia.
PLACA DE CARACTERÍSTICAS
Conexiones
ver placa de características
eléctricas
Este aparato es conforme con las siguientes
Normas Comunitarias:
- 2006/95/CE del 12/12/06 (Baja Tensión) y
posteriores modificaciones
- 2004/108/CE del 15/12/04 (Compatibilidad
Electromagnética) y posteriores modificaciones
- 93/68/CEE del 22/07/93 y posteriores
modificaciones.
- 2009/142/CE del 30/11/09 (Gas) y posteriores
modificaciones
- 2012/19/UE y posteriores modificaciones
successives.
Reglamento (UE) nº 66/2014, por el que se
aplica la Directiva 2009/125/CE.
ECODISEÑO
Reglamento EN 30-2-1
ES
35