INFORMACIÓN DE LA FDA
La siguiente información es proporcionada de acuerdo a las
regulaciones de la Administración de Alimentos y Drogas de
los EE.UU. (FDA):
ADVERTENCIA A LOS DISTRIBUIDORES DE APARATOS
AUDITIVOS.
Un distribuidor de aparatos auditivos debería
aconsejar a un posible usuario que consulte inmediatamente
a un médico autorizado (de preferencia un especialista en
enfermedades del oído) antes de proporcionar un instrumento
auditivo. Si el distribuidor de instrumentos auditivos determina
a través de una evaluación, observación directa, o mediante otra
información disponible que es posible que el usuario tenga una de
las siguientes condiciones:
i.
Deformidad visible congénita o traumática del oído.
ii.
Supuración del oído medio en los últimos 90 días.
iii.
Pérdida de la audición repentina o progresiva en los últimos
90 días.
iv.
Mareo agudo o crónico.
v.
Pérdida auditiva unilateral inmediata o reciente, en los últimos
90 días.
vi.
Gap aéro-ósea audiométrica igual o mayor de 15 decibeles a
500, 1,000 y 2,000 Hz.
vii. Acumulación significativa de cerumen o algún cuerpo extraño
en el oído.
viii. Incomodidad o dolor dentro del oído.
Es importante ejercer mucha cautela en la selección y adaptación
de un instrumento auditivo que tiene un SPL que excede los
132 db ya que existe el riesgo de dañar lo que resta de audición
del paciente.
INFORMACION IMPORTANTE A LOS FUTUROS USUARIOS
DE APARATOS.
pérdida auditiva visiten a un médico autorizado (preferiblemente
un doctor especializado en enfermedades del oído) para
una evaluación completa antes de comprar un instrumento
auditivo. Médicos autorizados, especializados en enfermedades
del oído, generalmente son Otolaringólogos, Otólogos u
Otorrinolaringólogos. El propósito de la evaluación médica es
La buena salud requiere que personas con una