Información sobre la construcción del portón
Los portones vehiculares se deben instalar en conformidad con la norma ASTM F2200: Especificación estándar para la construcción de portones
vehiculares automatizados. Para obtener una copia, comuníquese directamente con ASTM al 610-832-9585 o visite www.astm.org.
1.
Requisitos generales
1.1
Los portones serán diseñados en conformidad con las
disposiciones suministradas para el tipo de portón detallado.
Consulte la norma ASTM F2200 para conocer los tipos de
portones adicionales.
1.2
Los portones serán diseñados, fabricados e instalados de
manera que no se inclinen más de 45 grados del plano
vertical, cuando se desacoplan de los accesorios de soporte.
1.3
Los portones tendrán los bordes inferiores lisos, con
protuberancias verticales inferiores que no tendrán más de
12.7 mm (0.50 pulgadas). Las excepciones a esta
especificación se detallan en la norma ASTM F2200.
1.4
La altura mínima para una cinta de púas será de 2.44 (8 pies)
por encima del nivel y para un alambre de púas será de 1.83
m (6 pies) por encima del nivel.
1.5
Debe anularse cualquier cerrojo de portón existente cuando a
un portón de operación manual se adapte un operador de
portón con motor.
1.6
No debe instalarse ningún cerrojo de portón manual en un
portón de funcionamiento automático.
1.7
No está permitido instalar piezas protuberantes en ningún
portón. Consulte la norma ASTM F2200 para conocer las
excepciones.
1.8
Los portones serán diseñados, fabricados e instalados de
manera que la gravedad no inicie el movimiento al
desconectar un operador automático, de acuerdo con lo
siguiente.
1.8.1
Portón vehicular de elevación vertical. Se limitará el
movimiento a lo largo del recorrido lineal de su
desplazamiento.
1.8.2
Portón vehicular pivotante de techo. Se limitará el movimiento
a lo largo del recorrido traslacional de su desplazamiento.
1.9
Se proporcionará un portón peatonal separado para el acceso
de los peatones cerca de un portón vehicular automatizado. El
portón peatonal se instalará en un lugar donde el peatón no
entre en contacto con un portón de acceso vehicular en
movimiento. Un portón peatonal no deberá incorporarse en un
panel de portón vehicular automatizado.
2.
Aplicaciones específicas
2.1
Todo portón no automatizado que se vaya a automatizar será
actualizado para cumplir las disposiciones de esta
especificación.
2.2
Esta especificación no se aplica a portones generalmente
usados para el acceso peatonal y para portones vehiculares
que no serán automatizados.
2.3
Cuando deba cambiarse el operador de portón, el portón
existente se actualizará para cumplir las disposiciones de esta
especificación.
2.4
Cuando deba cambiarse el portón de un sistema de portón
automatizado, el portón nuevo deberá cumplir las
disposiciones de esta especificación.
SEGURIDAD
3.
Portones vehiculares de elevación vertical
3.1
Las siguientes disposiciones se aplican a los portones vehiculares de
elevación vertical de Clase I, Clase II y Clase III:
3.1.1
Todas las aberturas deben diseñarse o protegerse para evitar que una
esfera de 10.2 cm (4 pulg.) de diámetro atraviese las aberturas de
cualquier lugar del portón.
3.1.2
Un espacio, medido en el plano horizontal paralelo a la calzada, entre
un objeto estacionario fijo cerca de la calzada (como un poste de
soporte del portón) y el marco del portón cuando el portón está en
posición totalmente abierta o totalmente cerrada, no deberá ser mayor
de 102 mm (4 pulg.).
Excepción: Cualquier otro objeto estacionario fijo mayor de 406 mm
(16 pulg.) desde el marco del portón no necesita cumplir con esta
sección.
3.1.3
Las partes horizontales y verticales del marco de un portón deben ser
lisas y no deben tener protuberancias horizontales más allá de los
herrajes del portón.
3.1.4
Será necesario un tope positivo para limitar el desplazamiento hasta la
posición diseñada totalmente abierta.
3.2
Los portones vehiculares de elevación vertical de Clase IV deben ser
diseñados, fabricados e instalados en conformidad con los parámetros
de seguridad específicos para la aplicación en cuestión.
4.
Portones vehiculares pivotantes de techo
4.1
Las siguientes disposiciones se aplican a los portones vehiculares
pivotantes de techo de Clase I, Clase II y Clase III:
4.1.1
Todos los rodillos expuestos que soportan peso a 2.44 m (8 pies), o
menos, por encima del nivel deben estar protegidos o cubiertos.
4.1.2
Todas las aberturas deben diseñarse o protegerse para evitar que una
esfera de 10.2 cm (4 pulg.) de diámetro atraviese las aberturas de
cualquier lugar del portón.
4.1.3
Un espacio, medido en el plano horizontal paralelo a la calzada, entre
un objeto estacionario fijo cerca de la calzada (como un poste de
soporte del portón) y el marco del portón cuando el portón está en
posición totalmente abierta o totalmente cerrada, no deberá ser mayor
de 57 mm (2 1/4 de pulg.).
Excepción: Cualquier otro objeto estacionario fijo mayor de 406 mm
(16 pulg.) desde el marco del portón no necesita cumplir con esta
sección.
4.1.4
Las partes horizontales y verticales del marco de un portón deben ser
lisas y no deben tener protuberancias más allá de los herrajes del
portón.
4.1.5
Cuando sea necesario, los topes positivos limitarán el desplazamiento
a la posición diseñada totalmente abierta, o a la posición diseñada
totalmente cerrada, o ambos.
4.1.6
Todos los materiales de la jamba, los materiales del riel y los herrajes
relacionados deben estar diseñados para soportar el peso del portón
en cualquier posición del mismo.
4.2
Los portones vehiculares pivotantes de techo de Clase IV deben ser
diseñados, fabricados e instalados en conformidad con los parámetros
de seguridad específicos para la aplicación en cuestión.
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