Siemens SIPROTEC 7SD610 Manual página 123

Protección diferencial
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7SD610 Manual
C53000–G1178–C145–1
esto se aplica especialmente cuando la función de protección que produce el
arranque no dispone de señal de excitación.
Los tiempos de pausa vienen determinados por la orden de reenganche del equipo
situado en el extremo de la línea que tenga los tiempos de pausa definidos. En
aquellos casos donde no aparezca esta orden de reenganche, por ejemplo, porque
allí mientras tanto se ha bloqueado el reenganche, es necesario que la disponibilidad
del equipo local vuelva en algún momento a su estado de reposo. Esto sucede
después del tiempo de espera máximo PTA T MÁX (dirección 3434). Éste debe ser
lo suficientemente largo para que el último reenganche del extremo opuesto quede
todavía dentro de él. En el caso de un solo reenganche, basta con la suma del tiempo
de pausa máximo más el tiempo de bloqueo del otro equipo. En caso de reenganche
múltiple, el caso más desfavorable es que todos los reenganches del otro extremo
hayan fallado salvo el último. Es preciso tener en cuenta el tiempo de todos estos
ciclos. Con el fin de ahorrarse unos cálculos más detallados, se puede aplicar la suma
de todos los tiempos de pausa y todos los tiempos de comando de los disparos, más
un tiempo de bloqueo.
Bajo la dirección 3435 permitido PTA 1p. se puede determinar si se deberá
permitir un disparo monopolar (suponiendo que el disparo monopolar sea
efectivamente posible). Si No, la protección produce un disparo tripolar para toda
clase de averías. En el caso de Sí, son determinantes las posibilidades de disparo de
las funciones de protección causantes del arranque.
Bajo la dirección 3436 PTA IP? antes de RE se determina si antes de efectuar el
reenganche después de una pausa adaptiva sin tensión se debe consultar la
disponibilidad del interruptor de potencia. Si se ajusta Sí, se puede alargar el tiempo
de pausa si, una vez transcurrido éste, el interruptor de potencia no está disponible
para un ciclo CON-DESC, como máximo en la duración del tiempo de supervisión del
interruptor de potencia; éste fue ajustado conjuntamente para todos los ciclos de
reenganche bajo la dirección 3409 (véase arriba). Para más detalles relativos a la
supervisión del interruptor de potencia véase la descripción de funciones, capítulo
2.9.1, bajo el subtítulo "Consulta de la disponibilidad del interruptor de potencia",
página 93.
Si durante una interrupción tripolar llegaran a producirse problemas de estabilidad en
la red, se debería poner la dirección 3437 PTA: Comp. sinc. en Sí. En este caso,
antes de un reenganche después de una desconexión tripolar se comprueba, en
primer lugar, si las tensiones de la derivación y de las barras colectoras son
suficientemente síncronas. En este caso, es condición necesaria disponer de un
equipo exterior para ello. Si se ejecutan solo ciclos de interrupción monopolares o si
no se esperan problemas de estabilidad durante una pausa tripolar (p. ej. debido a un
fuerte mallado de la red o redes radiales), la dirección 3437 se deberá poner en No.
Las direcciones 3438 y 3440 solamente son significativas si se utiliza la pausa
adaptiva sin tensión controlada por tensión. Bajo la dirección 3440
Funcionamiento Uphe> se ajustará la tensión límite fase-tierra, por encima de la
cual se deba considerar la línea exenta de averías. Debe ser más baja que la menor
tensión de trabajo previsible. El ajuste se realiza en voltios secundarios. Al
parametrizar mediante ordenador personal y DIGSI
como valor primario. La dirección 3438 T U ESTABLE determina el tiempo de
medición disponible para determinar la tensión. Debe ser mayor que las eventuales
oscilaciones transitorias de estabilización al conectar la línea.
2.9 Automatismo de reenganche (opcional)
®
este valor se puede introducir
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