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Arbitraje vinculante.
TODA RECLAMACIÓN, DISPUTA O CONFLICTO (TANTO SI TIENE LUGAR DENTRO DEL MARCO
CONTRACTUAL, DAÑO LEGAL EXTRACONTRACTUAL O DE OTRO MODO, TANTO SI EXISTÍA
PREVIAMENTE, COMO SI SE DA EN EL PRESENTE O EN EL FUTURO, E INCLUYE LAS RECLAMACIONES
ESTIPULADAS POR LA LEY, POR EL DERECHO CONSUETUDINARIO, POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
INTENCIONADOS O DE EQUIDAD) ENTRE EL CLIENTE Y DELL, sus agentes, empleados, mandantes, sucesores,
cesionarios, afiliados (conocidos conjuntamente a los efectos de este párrafo como "Dell") dimanantes o derivados del
presente Contrato, de su interpretación o del incumplimiento, rescisión o validez del mismo, de la relaciones que se
establezcan a raíz del presente Contrato (incluidas, en la medida permitida por la legislación aplicable, las relaciones con
terceros que no sean signatarios del presente Contrato), la publicidad de Dell, o cualquier compra relacionada SERÁ
RESUELTA DE FORMA EXCLUSIVA Y DEFINITIVA POR VÍA DEL ARBITRAJE VINCULANTE FALLADO
POR EL FORO NACIONAL DE ARBITRAJE (NAF) a tenor de lo dispuesto en el Código de procedimiento en vigor en
dicho momento (que se puede consultar a través de Internet en la dirección http://www.arb-forum.com
, o por
teléfono llamando al número 1-800-474-2371). El arbitraje se limitará exclusivamente a la disputa o controversia entre el
cliente y Dell. NI EL CLIENTE NI DELL TENDRÁN DERECHO A UNIRSE NI A ADHERIRSE A LAS
RECLAMACIONES INTERPUESTAS POR O CONTRA OTROS CLIENTES, NI TAMPOCO A ARBITRAR
RECLAMACIÓN ALGUNA EN CALIDAD DE REPRESENTANTE O DE ACCIONES DE GRUPO O A TÍTULO DE
ABOGADO PRIVADO. La presente transacción supone comercio interestatal, y esta disposición quedará regida por la
Ley Federal de Arbitraje 9 U.S.C. sec. 1-16 (FAA). Todo laudo arbitral emitido por el árbitro(s) será definitivo y
vinculante para las partes concurrentes al presente contrato y podría constituir una sentencia en cualquier tribunal de la
jurisdicción competente. Dell se responsabilizará del pago de los honorarios de solicitud del arbitraje y las cuotas
necesarias para conseguir una vista en la cantidad en que dichas cuotas superen la cantidad de los honorarios de solicitud
del arbitraje para incoar una demanda en el tribunal de jurisdicción general en el estado en que resida. Cada una de las
partes correrá con sus propios gastos y con los honorarios de la representación letrada, si es que la hubiera. No obstante,
si alguna de las partes resulta vencedora en una demanda legal que haga que la otra corra con los costes legales de la parte
vencedora, o si existiera un acuerdo por escrito que estableciera quién debe correr con los costes legales, el Árbitro
podría conceder unos costes legales razonables a la parte vencedora, en virtud de lo establecido en los estándares para el
condenado está obligado a pagar los honorarios del vencedor. Se puede obtener información y se pueden interponer
demandas en el NAF en el C.P. 50191, Minneapolis, MN 55405. (REV 4/04)
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Apéndice