generales, especiales, ejemplares,
punitivos, directos, indirectos o
emergentes que surjan o estén
vinculados al uso o incapacidad de
uso del Software.
10.2. La única responsabilidad de Tait
con respecto al Concesionario se
limita al incumplimiento de lo
establecido en este acuerdo y Tait
podrá optar por reparar o reemplazar
el Software o por reintegrar el precio
de venta de dicho Software al
Concesionario.
S
11 GENERAL
ECCIÓN
11.1. NOTIFICACION DE
DERECHOS DE AUTOR. La
existencia de una notificación de de
derechos de autor del Software no
puede ser interpretada como admisión
o presunción de publicación del
Software o revelación pública de
cualquier secreto comercial asociado
con el Software.
11.2. CONFORMIDAD CON LA
LEGISLACION. El Concesionario
entiende que el Software puede estar
sujeto a las leyes y reglas de la
jurisdicción que rige sobre los
Productos designados suministrados
y cumplirá con todas las leyes y reglas
aplicables, incluyendo las leyes y
normas de exportación de dicho país.
11.3. ASIGNACIONES Y
SUBCONTRATACION. Tait podrá
asignar sus derechos o subcontratar
las obligaciones que tiene bajo este
Contrato, o gravar o vender sus
derechos de cualquier Software, sin
previo aviso o consentimiento, del
Concesionario.
11.4. LEY VIGENTE. Este Contrato
estará sujeto y será interpretado
según el derecho neozelandés, y las
disputas entre las partes referidas a
las disposiciones de aquél serán
dirimidas en los tribunales judiciales
de Nueva Zelanda. Sin embargo, Tait
podrá, a su criterio, iniciar causas
judiciales por incumplimiento de los
términos de este Contrato o a efectos
de hacer cumplir una sentencia
relativa a un incumplimiento de los
términos de este Contrato en
cualquier jurisdicción que Tait
considere apropiada a fin de asegurar
el cumplimiento de los términos de
este Contrato o para obtener
compensación por su incumplimiento.
11.5. BENEFICIARIOS TERCEROS.
Este Contrato ha sido acordado
únicamente entre Tait y su
Concesionario para beneficio mutuo.
Ningún tercero tendrá derecho a hacer
reclamaciones o aprobar derechos
bajo este Contrato, y ningún tercero
podrá ser beneficiario de este
Contrato. A pesar de lo anterior,
cualquier persona autorizada para
otorgar licencias o cualquier
proveedor de software de terceros
incluido en el Software será
beneficiario directo intencionado de
este Contrato.
11.6. SUPERVIVENCIA. Las
secciones 4, 5, 6.3, 7, 8, 9, 10, y 11
sobreviven la anulación de este
Contrato.
11.7. ORDEN DE PRECEDENCIA. En
el evento de que surjan
contradicciones entre este Contrato y
cualquier otro Contrato acordado
entre las partes; las partes acuerdan
que, con respecto al contenido tratado
en este Contrato, éste es el Contrato
que prevalece.
11.8. SEGURIDAD. Tait usa medios
razonables en el diseño y escritura de
su propio Software y en la adquisición
de software de terceros a fin de limitar
las vulnerabilidades de seguridad.
Aunque es imposible garantizar que el
software esté libre de vulnerabilidades
de seguridad, si se descubre una de
éstas, Tait tomará las medidas
especificadas en la Sección 6 de este
Contrato.
11.9. EXPORTACIÓN. El
Concesionario no transferirá, ni
directa ni indirectamente, ninguno de
los Productos designados, Documen-
Contrato de licencia de software de Tait
151