Normativa - Roca DEIMOS SPACE 24 Instrucciones De Instalacion Y Funcion Amiento

Caldera mural de gas
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La instalación de la caldera debe cumplir la normativa vigente al respecto.
Se indica seguidamente la legislación aplicable;
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Real Decreto 2584/1981 del 18 de Septiembre, por el que se aprueba el "Reglamento General de Actuaciones del
Ministerio de Industria y Energía en al Campo de la Normalización y Homologación".
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Real Decreto 494/1988 del 20 de Mayo, por el que se aprueba el "Reglamento de aparatos que utilizan gas como
combustible".
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Orden 15170/1988 de Junio, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueban diversas Instrucciones Té-
cnicas del anterior Reglamento.
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ITC MIE-AG 8.
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ITC MIE-AG 9.
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Normas UNE 60.002 - 73, UNE 60.751-84.
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Real Decreto 1618/1980, de 4 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Clima-
tización y Agua Caliente Sanitaria.
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Orden de 16 de Julio de 1981, por el que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias (IT.IC).
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Orden de 29 de Marzo de 1974, sobre Normas Básicas de Instalaciones de gas en edificios habitados.
En particular, se llama la atención sobre los siguientes puntos:
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El proyecto, la instalación y el mantenimiento de las instalaciones es competencia exclusiva de personal cualificado
y deberá ser realizado de acuerdo con el vigente Reglamento de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria
e Instrucciones Técnicas Complementarias (IT.IC.).
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Antes de conectar la caldera a la instalación, hay que comprobar que está preparada para el tipo de gas que se la va
a suministrar. Anteriormente a cada caldera de utilización, debe ser instalada una válvula de corte.
Las conexiones de la caldera a la instalación serán mediante tubo rígido.
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Antes de poner en servicio una instalación de distribución interior de gas, así como antes de conectarla al contador,
hay que verificar cuidadosamente su estanqueidad. Si alguna parte de la instalación va empotrada, la prueba de
estanqueidad hay que realizarla antes de cubrir dichos tramos. Antes de conectar los aparatos, la instalación debe
ser probada con aire o gas inerte a una presión de al menos 100 mbar.
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Se debe controlar que cada aparato de utilización sea el adecuado para el tipo de gas con el cúal será alimentado.
Verificación de los aparatos instalados
El instalador deberá verificar los aparatos consumidores una vez estén en condiciones de funcionamiento, incluso co-
nectados a la red de distribución de agua en el caso de generadores de agua caliente.
Se comprobará que:
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las condiciones para asegurar la ventilación ó la evacuación de los gases sean satisfactorias.
el aparato corresponda al tipo de gas que distribuye y es el adecuado a las necesidades de la instalación.
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el caudal de gas corresponde a su potencia calorífica nominal.
Está prohibida, la puesta en servicio y puesta a punto, la intervención en los reguladores integrados en los aparatos, el
calibrado de los inyectores y de los quemadores y en general, modificar la forma o dimensiones de cualquier pieza que
influya sobre el rendimiento térmico de aparato.
Estas operaciones sólo podrán ser ejecutadas por personas autorizadas de los fabricantes de los aparatos o de la Em-
presas suministradoras.
- La puesta en servicio de la instalación comprende las siguientes operaciones y controles:
a) Abrir la válvula del contador y purgar el aire contenido en el conjunto de tubos y aparatos, procediendo sucesivamente
aparato por aparato.
b) Con los aparatos, controla que no existan fugas de gas. Durante 10 minutos el contador no debe señalar ningún paso
de gas.
Verificar las posibles fugas de gas mediante el empleo de una solución jabonosa, y corregirlas si existen.
c) Verificar los dispositivos de evacuación de los gases de la combustión.
Evacuación de productos de la combustión. Conductos de evacuación.
Los conductos de evacuación de los productos de la combustión y chimeneas en general tendrán las dimensiones, tra-
zado y situación adecuadas, debiendo ser resistentes a la corrosión y a la temperatura, así como estancos tanto por la
naturaleza de los materiales que los constituyen como por el tipo y modo de realizar las uniones que procedan.
Si dichos productos han de atraversar paredes o techos de madera o de otro material combustible, el diámetro del orificio
de paso será de 10 cm mayor que el de tubo, y éste irá protegido con material incombustible.
El conducto de evacuación de humos producido por la utilización de combustibles gaseosos no se podrá empalmar a
chimeneas destinadas a evacuar los productos de la combustión sólidos o líquidos.
- Ser rectos y verticales, por encima del cortatiro, en una longitud de 20 cm como mínimo.

21. NORMATIVA

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