3.2 - INSTALACIÓN (véase los ejemplos en el punto 3.4)
• Monte el dispositivo con bridas, insertando las juntas correspondientes, en la instalación con tuberías cuyas bridas encajen
con la conexión que hay que acoplar. Las juntas no deben tener defectos y deben estar centradas entre las bridas;
• Si con las juntas puestas, el espacio que queda fuese excesivo, no trate de rellenarlo apretando excesivamente los pernos del aparato;
• La flecha, indicada en el cuerpo (5) del aparato, debe estar dirigida hacia el punto de consumo;
• Introduzca dentro de los pernos las arandelas correspondientes para evitar que las bridas se dañen en la fase de apriete;
• Durante la fase de apriete, asegúrese de no "pellizcar" ni dañar la junta;
• Apriete las tuercas o pernos gradualmente, según un esquema "de cruz"
(véase el ejemplo de al lado);
• Apriételos, primero al 30 %, después al 60 %, hasta el 100 % del par máximo (véase el ejemplo de
al lado, según EN 13611);
• Apriete de nuevo cada tuerca o perno a derechas, por lo menos una vez, hasta llegar a la uniformidad del
par máximo;
• El regulador normalmente está colocado antes del punto de consumo. Se
puede instalar en cualquier posición, aunque es preferible la instalación indicada
en 3.4 (ejemplos de instalación). Fuera del regulador, después del mismo, hay
una toma de presión (12) que controla la presión de regulación (Pa);
• Es necesario conectar la toma de impulso, utilizando el racor correspondiente (4), en la parte posterior del regulador
(véanse los ejemplos de instalación) mediante el tubo correspondiente;
• Canalice hacia el exterior (tal como se indica en 3.4) la descarga de la válvula de alivio (si está presente). Para ello, en las
versiones 2MCS controladas (véase la fig. 2), es necesario quitar el tapón antipolvo (32);
• Se recomienda siempre colocar un acoplamiento de compensación;
• Durante la instalación, evite que la suciedad o residuos metálicos penetren dentro del aparato;
• Garantice un montaje sin tensiones mecánicas; se recomienda el uso de juntas de compensación para absorber también
las dilataciones térmicas de la tubería;
• Si se ha previsto la instalación del aparato en una rampa, es deber del instalador preparar soportes o apoyos adecuados,
correctamente dimensionados, para sostener y fijar el conjunto. Nunca deje, por ningún motivo, que el peso de la rampa
recaiga solamente sobre las conexiones (roscadas o embridadas) de cada uno de los dispositivos;
• En cualquier caso, después de la instalación, compruebe la estanqueidad del sistema, evitando someter la membrana del
regulador (y por tanto, el tramo de tubería posterior) a una presión superior a 300 mbar (válido solo para versiones con
membrana de funcionamiento estándar). Para versiones con membrana reforzada, compruebe la estanquidad con una
presión equivalente a 1,5 veces la presión de calibración del regulador.
3.3 - INSTALACIÓN EN LUGARES CON RIESGO DE EXPLOSIÓN (DIRECTIVA 2014/34/UE)
El regulador se ajusta a la 2014/34/UE (ex 94/9/CE) como aparato del grupo II, categoría 2G y como aparato del grupo II, categoría
2D; como tal, es idóneo para ser instalado en las zonas 1 y 21 (además de las zonas 2 y 22), tal como se clasifican en el anexo I de
la Directiva 99/92/CE. El regulador no debe ser utilizado en las zonas 0 y 20, de acuerdo con las disposiciones de la mencionada
Directiva 99/92/CE. Para determinar la clasificación y la extensión de las zonas peligrosas, consulte la norma CEI EN 60079-10-1.
El aparato, si se instala y se somete a mantenimiento respetando las condiciones e instrucciones técnicas referidas en este
documento, no genera peligros específicos; en particular, en condiciones de funcionamiento normal, el regulador emite
sustancias inflamables a la atmósfera solo de forma ocasional, y concretamente:
El regulador puede ser peligroso respecto a la presencia en sus alrededores de otros equipos en caso de intervención de la
válvula de alivio integrada o en caso de rotura de la membrana de funcionamiento (16) o de la membrana de bloqueo (30).
En los casos de rotura de membranas, el regulador constituye una fuente de emisión de atmósfera explosiva constante, y por
consiguiente, puede originar zonas peligrosas 0, como las define la Directiva 99/92/CE.
En condiciones de instalación especialmente críticas (lugares sin vigilancia, falta de mantenimiento, escasa disponibilidad de
ventilación) y sobre todo con fuentes de ignición potenciales en las cercanías y/o equipos peligrosos durante su funcionamiento
ordinario, en la medida en que son susceptibles de originar arcos eléctricos o chispas, se puede evaluar de manera preliminar
la compatibilidad entre el regulador y tales equipos.
En cualquier caso, es necesario tomar todas las precauciones necesarias para evitar que el regulador origine zonas 0; por
ejemplo, comprobación periódica anual de su funcionamiento regular, posibilidad de modificar el grado de emisión de la fuente
o de intervenir en la descarga al exterior de la sustancia explosiva. Para ello, en los casos en que estén presentes, quite los
tapones antipolvo (31) y (32) y conecte el tubo específico (respectivamente G 3/4 y G 1/8) canalizándolo hacia el exterior
(véanse los ejemplos de instalación del punto 3.4).
Madas Technical Manual - 5|5.2b - REV. 0 of 2
35
Sep 2019
th
Diámetro
DN 65
DN 80
Par máximo (N.m)
50
RG/2MCS - RG/2MBZ
DN 100
50
80