Paneles de Incendio ZX2e / ZX5e
5.1.2 REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA
INCENDIOS (R.I.P.C.I)
5.1.2.1
Sistemas automáticos de Detección de Incendios: Atención trimestral
La empresa Mantenedora, el Usuario o el Titular de la instalación, deberá revisar lo siguiente:
1.
Comprobación del funcionamiento de los sistemas con cada fuente de suministro.
2.
Prueba de indicadores y sustitución de pilotos y fusibles defectuosos.
3.
Mantenimiento de los acumuladores o baterías. Limpieza de bornes, reposición de líquidos, etc...
5.1.2.2
Sistemas manuales de Alarma de Incendio: Atención trimestral
La empresa mantenedora, el Usuario o el Titular de la instalación, deberá revisar lo siguiente:
Comprobación del funcionamiento de los sistemas con cada fuente de suministro.
Prueba de indicadores y sustitución de pilotos y fusibles defectuosos.
Mantenimiento de los acumuladores o baterías. Limpieza de bornes, reposición de líquidos, etc...
5.1.2.3
Sistemas automáticos de Detección de incendios: Atención anual
La empresa mantenedora, el Usuario o el Titular de la instalación, deberá revisar lo siguiente:
1.
Verificación integral de la instalación y limpieza de equipos.
2.
Verificación de uniones roscadas o soldadas.
3.
Verificación y regulación de relés, tensiones e intensidades.
4.
Verificación de los equipos de transmisión de alarma.
5.
Prueba final con cada fuente de suministro.
5.1.2.4
Sistemas manuales de Alarma de Incendios: Atención anual
La empresa mantenedora, el Usuario o el Titular de la instalación, deberá revisar lo siguiente:
Verificación integral de la instalación y limpieza de equipos.
Verificación de uniones roscadas o soldadas.
Prueba final con cada fuente de suministro.
R.I.P.C.I
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R.I.P.C.I
Capitulo III
Art.19 y Apéndice 2
Mantenimiento de
Instalaciones de P.C.I
Tanto los titulares o usuarios como los mantenedores deberán guardar los registros que acrediten
el cumplimiento del programa, que deberán estar a disposición de los organismos de inspección.
Manual de Instalación
•
Los aparatos, equipos y sistemas de Protección Contra
Incendios deben ser mantenidos por Mantenedor oficial, como
mínimo, según se establece en el Apéndice 2.
•
El Reglamento establece unas operaciones mínimas de
mantenimiento para los sistemas de Detección y Alarma
trimestral que podrán llevarse a cabo por el titular o por
empresa Mantenedora Autorizada y una revisión mínima anual,
que se llevará a cabo por empresa Mantenedora autorizada.
Documento No.MIE-MI-530, Revisión:001,
MORLEY-IAS
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