6.- INSTALACIÓN DEL CALENTADOR
6.1 Normas de instalación
La instalación debe ser realizada únicamente por firmas especializadas, con la
cualificación apropiada, siguiendo todas las instrucciones técnicas y respetando
las disposiciones vigentes.
La instalación tiene que ajustarse al reglamento de instalaciones de gas en loca-
les destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales según Real Decreto
1852/1993 de 22 de octubre (BOE 24 noviembre de 1993). También tiene que
cumplir las normas existentes en la Comunidad Autónoma en la que se instale.
6.1.2 Local de instalación
Queda prohibida la instalación de aparatos a gas a un nivel inferior al del pri-
mer sótano y en locales destinados a dormitorios, cuartos de baño, ducha o de
aseo.
El calentador será instalado en un local bien ventilado.
Los aparatos del exterior se protegerán contra la caída de agua.
6.1.3 Conducto de evacuación de gases quemados
Las conexiones del aparato a la instalación se hará por un tubo rígido.
Los conductos deben ser resistentes a la corrosión y a las temperaturas de salida
de los productos de la combustión.
Empalmar el conducto de salida de humos de diámetro exterior (E) apartado (5).
El conducto debe ser recto y vertical por encima de la parte superior del cortati-
ro en una longitud no inferior a 200 mm. El eventual tramo inclinado que una el
tramo vertical citado en el punto anterior con la chimenea general deberá, en
caso de existir, ser ascendente en todo su trazado con una inclinación igual o
superior al 3%. Nunca utilizar tubo corrugado.
Es importante que la instalación del conducto de evacuación de gases quemados
se ajuste a las disposiciones y normativas vigentes.
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