Condiciones (Mexico) - Buffalo WLI-UC-GNHP Manual Del Usuario

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Capítulo 6 Anexo

CONDICIONES (Mexico)

PRIMERA-El certificado provisional tiene vigencia de un año a partir de esta fecha y prodrá
ser renovado hasta en dos ocasiones por el mismo período, para lo cual, previo a la fecha de
vencimiento del Certificado deberá solicitar por escrito a esta Comisión su renovación. El Ceritificado
definitivo tiene vigencia indefinida.
SEGUNDA-El Certificado de Homologación, podrá ser cancelado a petición del solicitante a cuando
la Comisión Federal de Telecomunicaciones así lo determine con fundamento en el Artículo 149 del
Reglamento de Telecomunicaciones, o bien de acuerdo a lo señalado en el Capítulo Segundo de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TERCERA-Los equipos amparados por este Certificado de Homologación deberán tener indicado
en alguna parte visible, firmemente adherido, el númerode Certificado de Homologación
correspondiente, así como la marca y modelo con la que se expide este Certificado.
CUARTA-La Comisión Federal de Telecomunicación podrá requerir en cualquier momento a la
empresa presentación de información ténica adicional, así como las muestras del equipo para
realizar pruebas de comportamiento y verificar las caraterísticas del mismo.
QUINTA-Cualquier modificación estructural o de configuración ténica deberá someterse a
consideración de la Comisión, para que ésta determine si procede el otorgamiento de una
ampliación del Certificado de Homologación o si requiere de un nuevo Certificado.
SEXTA-El equipo que ampara el presente certificado deberá operar conforme a las regulaciones
ténicas, reglas,reglamentos y otras disposiciones administrativas vigente o que llegara a emitir
o adoptar la Comisión Federal de Telecomunicaciones y/o la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes.
SEPTIMA-El equipo de radiocomunicación que ampara el presente certificado deberá operar
de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones y el Cuadro Nacional de Atribución de Frequencias México vigente.
OCTAVA-Las antenas de las estaciones terrenas deberán cumplir con el patrón de radiación
Recomendado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Sector de Radio Frequencia
UIT-R, en el casdo de sistemas de microondas las antenas de los mismos deberán cumplir con las
recomendaciones del UIT-R, conforme a su banda de operación.
NOVENA-La homologación de este equipo no implica la autorización para prestar servicios públicos
de telecomunicaciones ni para establecer aplicaciones que obstruyan o invadan cualquier via
general de comunicación.
DECIMA- El inclumplimiento de las condiciones estipuladas en este Certificado será motivo
de sanción con base a lo dispuesto en la Ley de Vías General de Comunicación, Ley Fedreal de
Telecomunicación y en el Reglamento de Telecomunicaciones.
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