ALFAMATIC MOP Serie Traducción De Las Instrucciones Originales página 23

2.8.
TERMINOLOGÍA
Los manuales utilizan terminología técnica o con significados distintos de los habituales. Los términos y
abreviaturas se explican a continuación:
PLAZO
EQUIPOS
Dispositivo que el operador monta en la máquina, después de su puesta en servicio, para modificar el funcionamiento de la máqui n a
INTERCAMBIABLES
o proporcionar una nueva función, en la medida en que dicho equipo no sea una herramienta.
Componente:
destinados a desempeñar una función de seguridad;
COMPONENTE DE
comercializados por separado;
SEGURIDAD
cuyo fallo y/o mal funcionamiento ponga en peligro la seguridad de las personas, y;
que no sea esencial para la finalidad para la que se diseñó la máquina o que pueda sustituirse por otros componentes para
esta
propósito.
El anexo V contiene una lista orientativa de componentes de seguridad que puede actualizarse con arreglo a la letra a) del
COMERCIALIZACI
La primera puesta a disposición en la Comuni d ad, a título oneroso o gratui t o, de una máquina o de una parte de una máquina para
apartado 1 del artículo 8.
los fines siguientes
ÓN
distribución o utilización.
Una persona física o jurídica que diseña y/o fabrica una máquina o una cuasi máquina cubierta por la presente Di r ecti v a, y es
responsable de la conformidad de la máquina o de la cuasi máquina con la presente Directiva a efectos de su comercialización
FABRICANTE
con su propio nombre o con su propia marca o para uso personal. A falta de un fabricante tal como se ha definido anteriormente,
se considerará f a br i c ante a la persona física o jurídica que comercialice o ponga en servicio una máquina o una cuasi máquina cubierta
por la presente Directiva.
Toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad que haya recibido un mandato escrito del fabricante para cumplir en
AGENTE
su nombre la totalidad o parte de las obligaciones y formalidades relacionadas con la presente Directiva.
PUESTA EN
La primera utilización, de acuerdo con su uso previsto, dentro de la Comunidad, de una máquina a la que se refiere la presente
MARCHA
Directiva.
Especificación técnica adoptada por un organismo de normalización, es decir, el Comité Europeo de Normalización (CEN), el Comité
NORMA
Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) o el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI), en el marco de un
ARMONIZADA
mandato otorgado por la Comisión de conformidad con los procedimientos establecidos por la Directiva 98/34/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las
normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información ( 1), y no vinculante.
PELIGRO
Esta palabra se refiere a un peligro de alto riesgo que puede provocar la muerte o lesiones graves si no se evita.
Cualquier zona dentro y/o cerca de la máquina en la que la presencia de una persona expuesta constituya un riesgo para la
ZONA DE PELIGRO
seguridad y la salud de dicha persona.
persona.
PERSONA
Cualquier persona que se encuentre total o parcialmente dentro de una zona de peligro.
EXPUESTA
RIESGO
Combinación de la probabilidad y gravedad de una lesión o daño para la salud que puede producirse en una situación peligrosa.
9
Instrucciones, manual de uso y mantenimiento
DESCRIPCIÓ
N
Página 2-
loading