5. Compruebe la alineación de todas las piezas. Apriete
los tornillos, alternando los lados con el fin de
conseguir un ajuste uniforme, hasta juntar las dos
medias-ruedas.
6. Coloque los (2) tornillos de cabeza y las contratuercas
que había retirado previamente en los orificios
restantes de las medias-ruedas y apriételos. Saque (2)
tornillos o pernos largos y reemplácelos por (2)
tornillos de cabeza y contratuercas.
7. Vuelva a colocar el brazo de pivote con sus tornillos
de cabeza, espaciador y contratuerca. Asegúrese de
que el espaciador está colocado entre el cubo de la
rueda y el brazo de pivote.
Almacenamiento
1. Para un almacenamiento de larga duración, vacíe la
gasolina del tanque de combustible o añádale un
aditivo. Para vaciar la gasolina, consulte la sección
"Drenaje de la gasolina", en la página 14. Después de
vaciar el combustible, encienda el motor y déjelo
funcionar sin carga hasta que consuma todo el
combustible y se detenga. Repita el procedimiento de
arranque dos veces más para garantizar que se haya
eliminado toda la gasolina del motor. Si no se vacía la
gasolina y se agrega un estabilizador de combustible,
se formarán depósitos gomosos, como barniz, que
causarán una operación deficiente del motor e incluso
problemas de arranque.
Se puede dejar combustible en el tanque sólo si se
agrega un aditivo a la gasolina, como el
estabilizador/acondicionador de Toro y, una vez
añadido, se hace funcionar el motor una vez más antes
de almacenar la cortadora. El
estabilizador/acondicionador de Toro es un producto a
base de destilado de petróleo. Toro no recomienda
estabilizadores a base de alcohol, tales como el etanol,
metanol o isopropilo. Use el aditivo en las cantidades
recomendadas que se especifican en el recipiente.
En condiciones normales, los aditivos para
combustible tienen efecto por 6–8 meses.
2. Quite la bujía y vierta 2 cucharadas de aceite
dos–tiempos de Toro por el orificio del cilindro. Hale
lentamente la cuerda de arranque para revestir el
interior del cilindro. Instale la bujía y apriétela a 13,6
N m (10 libras–pie). NO INSTALE EL CABLE DE
LA BUJÍA.
3. Limpie la caja de la cortadora: consulte la sección
"Limpieza de la cortadora de césped", en la página 19.
4. Examine la condición de la cuchilla: consulte la
sección "Inspección, remoción y afilado de la
cuchilla", en la página 16.
5. Apriete todas las tuercas, pernos y tornillos.
6. Elimine la basura y carbonilla del cilindro, las aletas
del cabezal del cilindro y la caja de la sopladora. Quite
también los recortes de hierba, suciedad y mugre de
las partes externas del motor, cubierta y la parte
superior de la caja de la cortadora.
7. Limpie la guarda del EFC; consulte la sección
"Limpieza de la guarda del embrague del freno de la
cuchilla", en la página 20.
8. Limpie el depurador de aire: consulte la sección
"Servicio del depurador de aire", en la página 14.
9. Lubrique los brazos de pivote; consulte la sección
"Lubricación", en la página 18.
10. Repinte todas las superficies oxidadas o que tengan la
pintura pelada. Puede adquirir pintura Toro Re–Kote
con un Representante de Servicio Autorizado TORO.
11. Almacene la cortadora en un lugar limpio y seco.
Cúbrala para mantenerla limpia y protegida.
Accesorios
Para condiciones especiales, puede adquirir los accesorios
siguientes con su Representante de Servicio Autorizado
Toro.
1. Equipo de Descarga Lateral, Modelo No. 59199—Se
instala en segundos. Montaje trasero en el lugar del
saco para hierba o del tapón del canal de descarga.
Dispersa los recortes al tiempo que recorta a ambos
lados (Fig. 33).
1. Canaleta de descarga lateral
2. Supresor de Chispas, (Pieza No. 81–0200)—Si fuera
necesario un supresor de chispas debido a reglamentos
locales, estatales o federales, éste puede adquirirse con
un Representante de Servicio Autorizado TORO.
Limpie la rejilla después de cada 75 horas de
funcionamiento. Si la cortadora se usa en cualquier
terreno de California cubierto de bosques, arbustos o
hierba sin un supresor de chispas que funcione
correctamente, el operador está violando la ley estatal,
Sección 4442 del Código de Recursos Públicos.
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Figure 33
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