CIAT CLIMACIAT CONCEPT Manual De Instrucciones página 23

6 - GARANTÍAS
6.1 - Duración de la garantía del
revestimiento de las unidades de tratamiento
de aire exteriores
SQ - 2PR - DC - C - 003 - Rev. B
Objeto: el GRUPO CIAT ofrece una garantía de 10 años para
los revestimientos de las unidades de tratamiento de aire
exteriores.
Esta garantía entra en vigor a partir de la fecha de entrega y cubre
la reposición de las piezas reconocidas como defectuosas por el
instalador y por el GRUPO CIAT. La mano de obra no se incluye
en la garantía.
La garantía es aplicable a las perforaciones exteriores debidas a
la corrosión.
La aplicación de esta garantía está subordinada a la realización
de una visita anual, previa convocatoria en obra, por parte del
instalador y del GRUPO CIAT. Tras esta visita, se elaborará un
acta de control.
El equipo debe instalarse en condiciones normales, fuera de zonas
contaminadas, como las zonas industriales con presencia de SO
Nh
, fuera de zonas litorales sometidas a la neblina marina y fuera
3
de zonas termales con ambiente sulfurado o fuertemente cloradas.
Los equipos instalados en exterior deben disponer de una cubierta
fabricada por el GRUPO CIAT, montada según las normas con la
pendiente necesaria para el correcto flujo del agua (la presencia 
de agua estancada en la cubierta anulará la garantía)
El equipo estará sujeto a un contrato de mantenimiento, realizado
por  una  empresa  cualificada  y  reconocida,  y  declarada  ante  el 
GRUPO CIAT. Se inspeccionará y se limpiará cada año, y el cliente
deberá conservar los justificantes de dichas operaciones.
Cualquier  daño  (arañazos,  golpes,  etc.)  producido  entre  dos 
inspecciones deberá ser declarado ante el GRUPO CIAT, que,
previo examen y eventual reparación, mantendrá o \ rescindirá la
garantía.
La garantía no cubre:
- Las averías debidas a negligencias, usos incorrectos o
incumplimientos de las prescripciones antes citadas o que
figuran  en  las  instrucciones  de  mantenimiento  y  puesta  en 
marcha.
- Los gastos derivados de la interrupción del funcionamiento de
la unidad.
- Los daños imputables a una causa externa que haya dañado
la unidad de tratamiento de aire, en particular los impactos o
las deposiciones químicas, animales o vegetales sobre le
revestimiento.
- Los daños producidos por fenómenos naturales (por ejemplo, 
granizo).
- Los daños derivados de accidentes.
6.2 - Duración de la garantía de las unidades
de tratamiento de aire
SQ - 2PR - DC - C - 004 - Rev. B
Objeto: El GRUPO CIAT ofrece una garantía de 5 años sobre
las piezas estáticas de las UTA, sin incluir las piezas en movimiento
y las piezas de desgaste como: ventiladores, motores, variadores,
compuertas, recuperadores rotativos, filtros, correas, cojinetes e 
iluminación.
Esta garantía entra en vigor a partir de la fecha de entrega y cubre
la reposición de las piezas reconocidas como defectuosas por el
instalador y por el GRUPO CIAT. La mano de obra no se incluye
en la garantía.
La garantía es aplicable a las piezas defectuosas.
La aplicación de esta garantía está subordinada a la realización
de una visita anual, previa convocatoria en el centro, por parte
del instalador y del GRUPO CIAT. Tras esta visita, se elaborará
un acta de control.
El equipo debe instalarse en condiciones normales, fuera de zonas
,
contaminadas, como las zonas industriales con presencia de SO
2
o Nh
, fuera de zonas litorales sometidas a la neblina marina y
3
fuera de zonas termales con ambiente sulfurado o fuertemente
cloradas que puedan provocar corrosiones anormales, y tratará
un aire libre de los citados compuestos.
Los equipos instalados en exterior deben disponer de una cubierta
fabricada por el GRUPO CIAT, montada según las mejores
prácticas  con  la  pendiente  necesaria  para  el  correcto  flujo  del 
agua
El equipo estará sujeto a un contrato de mantenimiento realizado
por  una  empresa  cualificada,  reconocida  y  declarada  ante  el 
GRUPO CIAT. Se inspeccionará y se limpiará cada año, y el cliente
deberá conservar los justificantes de dichas operaciones.
La garantía no cubre:
- Las averías debidas a negligencias, usos incorrectos o
incumplimientos de las prescripciones antes citadas o que
figuran  en  las  instrucciones  de  mantenimiento  y  puesta  en 
marcha.
- Los gastos derivados de la interrupción del funcionamiento de
la unidad.
- Los daños imputables a una causa externa que haya dañado
la unidad de tratamiento de aire, en particular los impactos o
las deposiciones químicas, animales o vegetales sobre le
revestimiento.
- Los daños producidos por fenómenos naturales (por ejemplo, 
granizo).
- Los daños derivados de accidentes.
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CLIMACIAT
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