Declaración de garantía del fabricante
(Unión Europea)
1. Cobertura de la garantía del fabricante
Como fabricante del aparato, Truma ofrece al consumidor una
garantía que cubre posibles daños de material y/o de fabrica-
ción del aparato.
Esta garantía es válida en los estados miembros de la Unión
Europea, así como en Islandia, Noruega, Suiza y Turquía. El
consumidor es la primera persona física que adquiere el apa-
rato del fabricante, fabricante de equipamiento original o dis-
tribuidor y no lo vende ni instala a terceros en el marco de
una actividad profesional autónoma o comercial.
La garantía del fabricante es válida para los defectos anterior-
mente indicados que se produzcan en un plazo de 24 meses
desde la celebración del contrato de compraventa entre el
vendedor y el consumidor final. El fabricante o un socio de
servicio autorizado subsanarán tales defectos por cumpli-
miento posterior, pudiendo elegir libremente entre la repara-
ción o la sustitución. Las piezas defectuosas pasan a ser pro-
piedad del fabricante o del socio de servicio autorizado. Si el
aparato ya no se fabrica en el momento en el que se comu-
nica el defecto, en caso de que sea necesario sustituir el pro-
ducto, el fabricante podrá suministrar también un producto
similar.
Si el fabricante hace efectiva la garantía, para las piezas repa-
radas o sustituidas no se reiniciará el plazo de dicha garan-
tía, sino que seguirá corriendo el antiguo. Solo el fabricante
o un socio de servicio autorizado tienen la autorización para
realizar los trabajos contemplados en la garantía. Los costes
que se generan en caso de hacer uso de la garantía se liqui-
dan entre el socio de servicio autorizado y el fabricante. Los
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costes adicionales por condiciones dificultosas de desmon-
taje y montaje del aparato (como desmontaje de muebles o
piezas de carrocería), así como los gastos de desplazamien-
to del socio de servicio autorizado o del fabricante no pueden
incluirse en las prestaciones de garantía.
Se excluye cualquier otro tipo de pretensión, en particular las
reclamaciones por daños y perjuicios por parte del consumi-
dor o de terceros. Todo ello se entiende sin perjuicio de las
normas de la Ley alemana de responsabilidad por productos
defectuosos (Produkthaftungsgesetz).
La garantía voluntaria del fabricante no afecta de ningu-
na forma a las pretensiones legales vigentes del consumi-
dor a reclamar por defectos materiales frente al vendedor en
el país de compra. En algunos países pueden existir garan-
tías otorgadas por los distribuidores correspondientes (distri-
buidor oficial, Truma Partner). El consumidor puede tramitar
estas garantías directamente a través del distribuidor al que
ha comprado el aparato. Se aplican las condiciones de garan-
tía del país en el que el consumidor haya adquirido el aparato
por primera vez.
2. Exclusión de la garantía
No existe derecho de garantía:
– si se ha hecho un uso inadecuado, indebido, erróneo, negli-
gente o impropio del aparato,
– si la instalación, montaje o puesta en marcha se realizan de
forma inadecuada, sin tener en cuenta las instrucciones de
uso y montaje,
– en caso de manejo u operación inadecuados que difieran
de las instrucciones de uso y montaje, especialmente en
caso de inobservancia de las indicaciones de mantenimien-
to, cuidado y advertencia,
– en caso de instalaciones, reparaciones o intervenciones rea-
lizadas por socios no autorizados,