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17. Resolución
17.1 Cualquiera de las Partes podrá terminar inmediatamente
el pedido por medio de notificación por escrito a la otra Parte,
si la otra parte incumple, de manera sustancial, el mismo.
Ningún incumplimiento del pedido será considerado sustancial
a menos que la Parte que incumple haya sido notificada con
antelación por escrito y no haya puesto remedio al
incumplimiento dentro de los treinta (30) días siguientes a la
notificación.
Asimismo,
serán
causa
de
supuestos:
- La disolución y/o liquidación de cualquiera de las Partes,
salvo en el marco de operaciones de fusión realizadas
dentro del Grupo al que cada una pertenezca.
- El cese de actividad de cualquiera de las Partes.
- La persistencia de un Suceso de Fuerza Mayor /
suspensión durante más de tres (3) meses desde la fecha
de recepción por una de las Partes de la primera
comunicación escrita enviada por la Parte afectada a que se
refiere la Cláusula 15.
- Cualquier otra causa de resolución señalada expresamente
en otras Cláusulas de las presentes Condiciones.
17.2 En el evento de resolución por causa imputable al
Vendedor, el Comprador:
- Pagará al Vendedor el importe correspondiente al valor de
los equipos y materiales ya entregados con arreglo a los
precios establecidos en el pedido.
- Tendrá el derecho, pero no la obligación:
-
de adquirir los equipos y materiales pendientes de
entrega, abonando su importe una vez sean
entregados,
y
-
de subrogarse en los pedidos emitidos por el
Vendedor a sus proveedores y/o subcontratistas.
- Tendrá derecho a ser indemnizado por los daños y
perjuicios que sufra como consecuencia del incumplimiento
del Vendedor, con los límites establecidos en la Cláusula 11
de las presentes Condiciones.
17.3 En el evento de resolución por causa imputable al
Comprador, el Vendedor tendrá derecho a percibir:
Manual de Usuario.
resolución
los
siguientes
Doc. 2CLX961129N4001
- El importe correspondiente al valor de los equipos y
materiales ya entregados con arreglo a los precios
establecidos en el pedido.
- El importe de los equipos y materiales pendientes de
entrega que el Vendedor se vea obligado a recibir de sus
subcontratistas y/o proveedores, una vez sean entregados
al Comprador.
- El importe de cancelación de los pedidos emitidos por el
Vendedor a sus proveedores y/o subcontratistas, cuando
dicha cancelación sea posible.
- Una indemnización por otros daños y perjuicios que sufra
como consecuencia del incumplimiento del Comprador.
17.4 En el evento de resolución por causa de Fuerza Mayor,
el Vendedor tendrá derecho a percibir:
- El importe correspondiente al valor de los equipos y
materiales ya entregados con arreglo a los precios
establecidos en el pedido.
- El importe de los equipos y materiales pendientes de
entrega que el
Vendedor se vea obligado a recibir de sus subcontratistas y/o
proveedores, una vez sean entregados al Comprador.
- El importe de cancelación de los pedidos emitidos por el
Vendedor a sus proveedores y/o subcontratistas, cuando
dicha cancelación sea posible.
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