ductos de Tait que contengan Software patentado o
precargado.
Sección 3 CONCESIÓN DE LA LICENCIA
3.1. Sujeta a las disposiciones de este Contrato y al
pago de los derechos de licencia pertinentes, Tait
concede al Concesionario una licencia personal,
limitada, no transferible (excepto lo dispuesto en la
Sección 7), y no exclusiva para usar el Software como
código ejecutable, y la Documentación exclusiva-
mente según lo estipulado en el uso de los Productos
designados durante la vida útil de dichos Productos.
Este Contrato no concede ningún derecho al código
de origen.
3.2. Si el Software licenciado bajo este Contrato con-
tiene o se deriva de software libre, los términos y
condiciones que regulan el uso de tal software están
incluidos en las Licencias de Software Libre (Open
Source Software) del propietario de los derechos de
autor y no en este Contrato. Si existiera algún con-
flicto entre los términos y condiciones de este Con-
trato y los términos y condiciones de cualquiera de
las licencias de software libre, tendrán precedencia los
términos y condiciones de las licencias de software
libre. Para más información sobre los componentes
de software libre contenidos en los productos de Tait
y las licencias de software libre relacionadas, visite:
http://support.taitradio.com/go/opensource
Sección 4 LIMITACIONES DE USO
4.1. El Concesionario puede usar el Software sólo
para fines comerciales internos y únicamente de con-
formidad con la Documentación. Cualquier otro uso
del Software está estrictamente prohibido. Sin limitar
la naturaleza general de estas restricciones, el Conce-
sionario no pondrá a disposición de terceros el Soft-
ware en régimen de "multipropiedad", "proveedor
de servicios de aplicación," "bureau de servicios" ni
bajo ningún régimen similar de intercambio o alqui-
ler comercial.
4.2. El Concesionario no permitirá directa ni indi-
rectamente que terceros: (i) copien componentes
individuales o como un todo, desmonten, extraigan
componentes, decompilen, reprogramen o reduzcan
por cualquier otro método el Software o cualquier
parte del mismo a una forma perceptible por los
humanos ni que intenten de cualquier otra manera
recrear el código de origen; (ii) modifiquen, adapten,
creen productos derivados del Software o los mez-
clen con el mismo; (iii) copien, reproduzcan, distri-
buyan, presten, o alquilen el Software o la Documen-
tación a terceros; (iv) concedan cualquier sublicencia
o cualquier otro derecho del Software o de la Docu-
mentación a terceros; (v) hagan algo que ponga al
Software o la
Documentación en manos del dominio público; (vi)
quiten, o de cualquier forma alteren u oculten las
notificaciones de derechos de autor o cualquier otra
notificación sobre derechos de propiedad de Tait o de
otros autorizadores de licencias; (vii) provean,
copien, transmitan, descubran, divulgen o pongan a
disposición el Software o la Documentación, ni per-
mitan que el Software sea usado por terceros, ni en
ningún equipo salvo lo expresamente autorizado en
este Contrato; o (viii) ni que usen ni permitan usar el
Software de forma que resulte en la producción de
una copia del mismo por ningún medio excepto lo
permitido por este Contrato. El Concesionario
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podrá hacer una copia del Software para uso exclu-
sivo de archivación, copia de seguridad o para fines
de recuperación tras algún error accidental, siempre
que el Concesionario no use dicha copia del Soft-
ware a la vez que el Software original. El Concesio-
nario podrá hacer todas las copias de la Documenta-
ción que estime necesarias para el uso interno del
Software.
4.3. A menos que esté autorizado por Tait por
escrito, el Concesionario no podrá permitir que ter-
ceros: (i) instalen una copia del Software en más de
una unidad de un Producto designado; ni que (ii)
copien o transfieran el Software instalado en una uni-
dad de un Producto designado a ningún otro dispo-
sitivo. El Concesionario podrá transferir temporal-
mente el Software instalado en un Producto
designado a otro dispositivo si el Producto designado
no funciona o no es operable. La transferencia tem-
poral del Software a otro dispositivo debe desconti-
nuarse en cuanto el Producto designado vuelva a
funcionar y el Software deberá borrarse del disposi-
tivo.
4.4. El Concesionario deberá mantener durante el
período que dure este Contrato y hasta dos años des-
pués de su finalización, registros precisos relacionados
con este permiso de licencia que permitan verificar
su conformidad con el Contrato. Tait, o cualquier
tercero nominado por Tait, podrá examinar las insta-
laciones del Concesionario, sus libros y registros, tras
dar una notificación razonable al Concesionario,
durante el horario normal de trabajo y sujeto a las
normativas de seguridad y de las instalaciones del
Concesionario. Tait se responsabiliza de pagar todos
los gastos y costos que acarree la inspección, siempre
que el Concesionario indemnifique a Tait por todos
los costos (incluyendo los de la auditoría y los dere-
chos del abogado) cuando el Concesionario no haya
cumplido con los términos de este Contrato. Cual-
quier información obtenida por Tait durante el curso
de la inspección se mantendrá estrictamente confi-
dencial y será utilizada únicamente con fines de veri-
ficar el cumplimiento del Concesionario con los tér-
minos de este Contrato.
Sección 5 PROPIEDAD Y TITULARIDAD
Tait, los otorgantes de la licencia y los proveedores de
Tait, retienen todos los derechos de Propiedad Inte-
lectual y del Software y la Documentación, en cual-
quier medio. No se concede ningún derecho al Con-
cesionario bajo este Contrato por implicación,
impedimento legal u otros, a excepción de los dere-
chos expresamente concedidos al Concesionario en
este Contrato. Toda la Propiedad Intelectual desarro-
llada, originada, o preparada por Tait en conexión
con la provisión del Software, los Productos designa-
dos, la Documentación, o los servicios relacionados,
recae exclusivamente en Tait, y el Concesionario no
tendrá ningún derecho a compartir el desarrollo ni
los derechos de propiedad.
Sección 6 GARANTÍA LIMITADA;
ABSOLUCIÓN DE
RESPONSABILIDADES
6.1. La fecha de inicio y el periodo que dura la garan-
tía del Software es de un (1) año a partir del
momento en que Tait embarca el Software. Si el
Concesionario ha cumplido con todas las obligacio-
nes de este Contrato, Tait garantiza que el Software
Manual de Instalación y Operación TB9100/P25 CG/P25 TAG
© Tait Limited Marzo de 2014