Caldera de condensación a gas CGB-...
Equipo de combustión a gas según UNE EN 437 / UNE EN
13203-1 / UNE EN 15502-1 / UNE EN 15502-2-1 / UNE
EN 60335-1 / UNE EN 60335-2-102 / UNE EN 62233 /
UNE EN 61000-3-2 / UNE EN 61000-3-3 / UNE EN 55014-1,
así como 92/42/CEE (Directiva sobre eficiencia) / 2016/426/
UE (Reglamento sobre equipos de combustión a gas) /
2014/30/UE (Directiva sobre CEM) / 2014/35/UE (Directiva
de baja, tensión) / 2009/125/CE (Directiva ErP) / 2011/65/UE
(Directiva sobre sustancias peligrosas - RoHS) / Reglamento
(UE) 811/2013 / Reglamento (UE) 813/2013, con encendido
electrónico y supervisión electrónica de la temperatura de los
gases de combustión, para calefacción a baja temperatura
y producción de ACS en instalaciones de calefacción con
temperaturas de impulsión de hasta 90 °C y sobrepresión
admisible de 3 bar conforme a UNE EN 12828.
Las calderas de combustión a gas que trabajan
tomando el aire de combustión del interior de
la sala (sistema no estanco) solamente deben
instalarse en locales debidamente ventilados y
respetando la legislación y normativa vigente
a este respecto. De lo contrario existe peligro
de asfixia e intoxicación. Lea las instrucciones
de montaje y mantenimiento antes de instalar
el equipo. Respete asimismo las instrucciones
de planificación.
En caso de funcionamiento con gas licuado se
utilizará exclusivamente gas propano según
EN 51 622; de lo contrario, pueden producir-
se averías que afecten el comportamiento de
ignición y el funcionamiento de la caldera de
condensación de gas, con el consiguiente pe-
ligro de desperfectos del equipo y de lesiones
de personas.
Si el depósito de gas licuado está mal purgado,
pueden producirse problemas de encendido. En
este caso, póngase en contacto con la empresa
responsable de llenar el depósito de gas licua-
do.
La temperatura del agua del acumulador se
puede ajustar a más de 60 °C. Para un funcio-
namiento a más de 60 °C se deberán Para el
funcionamiento continuado deberán adoptarse
medidas para evitar que se produzcan consu-
mos a más de 60 °C, por ejemplo, una válvula
termostática.
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3. Normas y reglamentos
Figura: Caldera de condensación a gas Wolf
Como protección contra los depósitos de cal, a partir de
15°dH (2,5 mol/m³) de dureza total debería ajustarse la
temperatura del ACS como máximo a 50 °C en aquellos ca-
sos en que la legislación vigente lo permita. Esto supone,
sin regulador accesorio, un ajuste máximo del mando del
agua caliente de 6. A partir de una dureza total de más de
20°dH, en cualquier caso, para el calentamiento del agua
sanitaria es necesario utilizar un acondicionamiento de
agua en la conducción de agua fría para prolongar los
intervalos de mantenimiento.
En caso de inobservancia puede producirse una calcifi-
cación prematura del equipo y una reducción del confort
de ACS. El instalador debe comprobar siempre las carac-
terísticas locales del agua.
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