3.12 DESGUACE Y ELIMINACIÓN
En caso de desguace, la máquina deberá ser eliminada en los lugares adecuados respetando la legislación vigente.
Antes de realizar el desguace, limpie con cuidado la máquina, lavándola por dentro y por fuera. Se prohíbe la descarga
de los residuos del lavado en el medio ambiente sin precauciones, ya que causa envenenamiento de las capas acuíferas.
Recupere los aceites usados y elimínelos en los respectivos centros de recogida.
El aceite usado se debe recuperar correctamente y no se debe dispersar en el medio ambiente, ya que, según
las normas de ley vigentes, pertenece a la categoría de los desechos peligrosos y por lo tanto, debe ser en-
tregado a los centros de recogida previstos para tal fi n.
Para la recogida de los aceites usados es obligatorio contactar al organismo encargado de los aceites usados.
Antes de realizar el desguace, es necesario separar las partes que puedan recuperarse, según el D.M. del 5 de fe-
brero de 1998.
Se consideran como desechos especiales no peligrosos:
• Materiales ferrosos, aluminio, acero inoxidable, cobre.
• Materiales plásticos.
• Neumáticos y cauchos en general.
• Tarjetas electrónicas.
• Material eléctrico.
3.12.1 INDICACIONES PARA UN TRATAMIENTO CORRECTO DE LOS DESECHOS
La gestión correcta de los desechos especiales implica:
• El almacenamiento en lugares adecuados, evitando la mezcla de los desechos con los no peligrosos.
• El transporte y la eliminación/recuperación de los mismos por parte de transportadores y destinatarios autorizados.
El transporte de sus propios desechos hacia los centros de recogida es permitido únicamente si se posee la inscripción
al organismo encargado, perteneciente al Ministerio del Medio Ambiente.
3.12.2 DEPÓSITO DE ENVASES VACÍOS
El contenedor del fi tofármaco debidamente lavado debe considerase siempre como residuo potencialmente peligroso.
Por lo tanto se recomienda recogerlo en sacos marcados y con sistema de estanqueidad para los líquidos. Estos sacos
deben conservarse dentro de los locales específi cos para depositar antiparasitarios que serán destinados después a
una eliminación adecuada.
Algunos de los productos necesitan que se adopten medidas de precaución especiales. Estar siempre actual-
izados sobre las normas legislativas relativas al uso de productos químicos y a los métodos de contaminación.
En caso de dudas consulte con las Autoridades Competentes.
3.12.3 RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEE)
Con el Decreto Legislativo del 25 de julio de 2005 n. 151, el Gobierno Italiano ha recibido las directivas del Parlamento
Europeo en materia de eliminación de los desechos de aparatos eléctricos o electrónicos (DAEE) (Directiva 2002/95/
CE e 2003/108/CE).
El decreto establece especialmente medidas y procedimientos con el fi n de:
•
Prevenir la producción de DAEE.
•
Promover la reutilización, el reciclaje y las otras formas de recuperación de los DAEE, para reducir la cantidad que
se elimina.
•
Mejorar, teniendo en cuenta el aspecto ambiental, la intervención de las personas que participan al ciclo de vida de estos
aparatos (fabricantes, distribuidores, usuarios y operadores involucrados directamente en el tratamiento de los DAEE).
•
Reducir el uso de sustancias peligrosas en los aparatos eléctricos y electrónicos.
El decreto impone la limitación y la eliminación de algunas sustancias presentes en los RAEE.
Se prohíbe: el lomo, el mercurio, el cadmio, el cromo hexavalente, los bifelinos polibromados y el éter de difelinos polibromados.
Cód. F07012289
USO Y MANTENIMIENTO
ATENCIÓN
ATENCIÓN
ESPAÑOL
41