Simrad Blackbox VHF RS100 Manual De Usuario página 117

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p) Además, AIS 1 y 2 AIS podrán usarse en servicio satélite móvil (servicio de tierra-espacio)
para la recepción de transmisiones AIS de barcos. (WRC-07)
q) Al utilizar estos canales (10 y 11), se tomarán precauciones para evitar interferencias
perjudiciales al canal 70. (WRC-07)
r) En el servicio móvil marítimo, esta frecuencia está reservada para probar aplicaciones o
sistemas futuros (por ejemplo, nuevas aplicaciones AIS, sistemas hombre al agua, etc.).
Si lo autorizan las administraciones para uso experimental, el funcionamiento no debe
causar interferencias perjudiciales ni requerir la protección de estaciones que operen
servicios fijos y móviles. (WRC-12)
s) Los canales 75 y 76 también están reservados para el servicio móvil-satélite (tierra-
espacio) para la recepción de mensajes de AIS de largo alcance transmitidos desde
barcos (mensaje 27; consulte la versión más reciente de la Recomendación ITU-R
M.1371). (WRC-12)
t) (SUP – WRC-15)
u) SUP – WRC-15)
v) SUP – WRC-15)
w) En las regiones 1 y 3:
Hasta el 1 de enero de 2017, las bandas de frecuencia de 157,200-157,325 MHz
y 161,800-161,925 MHz (correspondientes a los canales: 24, 84, 25, 85, 26 y 86)
podían utilizarse para emisiones moduladas digitalmente, sujetas a la coordinación
con las administraciones afectadas. Las emisoras que usen estos canales o
bandas de frecuencia para emisiones moduladas digitalmente no deberán
causar interferencias perjudiciales ni requerir la protección de otras emisoras en
funcionamiento de acuerdo con el Artículo 5.
A partir del 1 de enero de 2017, las bandas de frecuencia de 157,200-157,325 MHz
y 161,800-161,925 MHz (correspondientes a los canales: 24, 84, 25, 85, 26 y 86)
se destinan al uso del sistema de intercambio de datos VHF (VDES) descrito en
la versión más reciente de la Recomendación ITU-R M.2092. Estas bandas de
frecuencia también las podrán usar las administraciones que así lo deseen para la
modulación analógica descrita en la versión más reciente de la Recomendación
ITU-R M.1084 siempre que no se causen interferencias perjudiciales ni se requiera
la protección de otras estaciones del servicio móvil marítimo que usen emisiones
moduladas digitalmente y sujeto a la coordinación con las administraciones
afectadas. (WRC-15)
wa) En las regiones 1 y 3:
Hasta el 1 de enero de 2017, las bandas de frecuencia de 157,025-157,175 MHz y
161,625-161,775 MHz (correspondientes a los canales: 80, 21, 81, 22, 82, 23 y 83)
podían utilizarse para emisiones moduladas digitalmente, sujetas a la coordinación
con las administraciones afectadas. Las emisoras que usen estos canales o
bandas de frecuencia para emisiones moduladas digitalmente no deberán
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