Sección 11 General - Tait TP8110 Guia Del Usuario

Radios portátiles convencionales
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de lo establecido en este acuerdo y Tait podrá
optar por reparar o reemplazar el Software o por
reintegrar el precio de venta de dicho Software al
Concesionario.
Sección 11 GENERAL
11.1. NOTIFICACION DE DERECHOS DE AUTOR.
La existencia de una notificación de de derechos
de autor del Software no puede ser interpretada
como admisión o presunción de publicación del
Software o revelación pública de cualquier secreto
comercial asociado con el Software.
11.2. CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION. El
Concesionario entiende que el Software puede
estar sujeto a las leyes y reglas de la jurisdicción
que rige sobre los Productos designados suminis-
trados y cumplirá con todas las leyes y reglas apli-
cables, incluyendo las leyes y normas de exporta-
ción de dicho país.
11.3. ASIGNACIONES Y SUBCONTRATACION.
Tait podrá asignar sus derechos o subcontratar las
obligaciones que tiene bajo este Contrato, o gra-
var o vender sus derechos de cualquier Software,
sin previo aviso o consentimiento, del Concesiona-
rio.
11.4. LEY VIGENTE. Este Contrato estará sujeto y
será interpretado según el derecho neozelandés, y
las disputas entre las partes referidas a las disposi-
ciones de aquél serán dirimidas en los tribunales
judiciales de Nueva Zelanda. Sin embargo, Tait
podrá, a su criterio, iniciar causas judiciales por
incumplimiento de los términos de este Contrato
o a efectos de hacer cumplir una sentencia relativa
a un incumplimiento de los términos de este Con-
trato en cualquier jurisdicción que Tait considere
apropiada a fin de asegurar el cumplimiento de los
términos de este Contrato o para obtener com-
pensación por su incumplimiento.
11.5. BENEFICIARIOS TERCEROS. Este Contrato
ha sido acordado únicamente entre Tait y su Con-
cesionario para beneficio mutuo. Ningún tercero
tendrá derecho a hacer
reclamaciones o aprobar derechos bajo este Con-
trato, y ningún tercero podrá ser beneficiario de
este Contrato. A pesar de lo anterior, cualquier
persona autorizada para otorgar licencias o cual-
quier proveedor de software de terceros incluido
en el Software será beneficiario directo intencio-
nado de este Contrato.
11.6. SUPERVIVENCIA. Las secciones 4, 5, 6.3, 7,
8, 9, 10, y 11 sobreviven la anulación de este Con-
trato.
11.7. ORDEN DE PRECEDENCIA. En el evento de
que surjan contradicciones entre este Contrato y
cualquier otro Contrato acordado entre las partes;
las partes acuerdan que, con respecto al conte-
nido tratado en este Contrato, éste es el Contrato
que prevalece.
11.8. SEGURIDAD. Tait usa medios razonables en
el diseño y escritura de su propio Software y en la
adquisición de software de terceros a fin de limitar
las vulnerabilidades de seguridad. Aunque es
imposible garantizar que el software esté libre de
vulnerabilidades de seguridad, si se descubre una
de éstas, Tait tomará las medidas especificadas en
la Sección 6 de este Contrato.
11.9. EXPORTACIÓN. El Concesionario no transfe-
rirá, ni directa ni indirectamente, ninguno de los
Productos designados, Documen-tación y Soft-
ware facilitados por el presente Contrato ni los
productos que deriven directamente de tal Docu-
mentación o Software a ningún país para el que
Nueva Zelanda, o cualquier otro país pertinente,
requiera una licencia de exportación u otro tipo de
autorización gubernamental si no se ha obtenido
primero tal licencia o autorización.
11.10. DIVISIBILIDAD. En el evento de que cual-
quier parte o partes de este Contrato sea/n consi-
derada/s ilegal/es, o sea/n cancelada/s o anulada/s
por cualquier Juzgado u órgano administrativo de
una jurisdicción competente, tal determinación no
afectará al resto de los términos de el Contrato
que mantendrán todo su vigor como si tal parte o
partes no hubieran sido incluidas en este Con-
trato. Puede que Tait reemplace la disposición no
válida o no ejecutoria con una válida y ejecutoria
que logre la intención original y el efecto económi-
co de este Contrato.
11.11. GARANTÍAS DEL CONSUMIDOR. El Conce-
sionario reconoce que las licencias suministradas
según los términos de este Contrato han sido pro-
vistas al Concesionario con fines comerciales, y
que las garantías y otras disposiciones de la legis-
lación del consumidor en vigor no serán aplicables.
11.12. TOTALIDAD DEL CONTRATO. El Concesio-
nario reconoce que ha leído este Contrato, lo ha
entendido y se compromete a cumplir sus térmi-
nos y condiciones. El Concesionario también reco-
noce que (con la única excepción de que existan
términos de acuerdo por escrito entre Tait y el
Concesionario que estipulen lo contrario) este
documento constituye el texto completo y único
que ha acordado con Tait en relación con el Soft-
ware, el cual sustituye toda otra propuesta o con-
trato anterior, ya sea oral o escrito, y toda otra
comunicación entre el Concesionario y Tait relativa
al Software y a los Productos designados.
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