HYTROL ProSort 100 Manual De Instalación Y Mantenimiento página 11

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All such emergency stop devices shall be easily identifi-
able in the immediate vicinity of such locations unless
guarded by location, position, or guards. Where the design,
function, and operation of such conveyor clearly is not haz-
ardous to personnel, an emergency stop device is not
required.
The emergency stop device shall act directly on the con-
trol of the conveyor concerned and shall not depend on the
stopping of any other equipment. The emergency stop
devices shall be installed so that they cannot be overridden
from other locations.
D) Inactive and unused actuators, controllers, and wiring
should be removed from control stations and panel boards,
together with obsolete diagrams, indicators, control labels,
and other material which serve to confuse the operator.
SAFETY DEVICES
A) All safety devices, including wiring of electrical safety
devices, shall be arranged to operate in a "Fail-Safe" man-
ner, that is, if power failure or failure of the device itself
would occur, a hazardous condition must not result.
B) Emergency Stops and Restarts. Conveyor controls shall
be so arranged that, in case of emergency stop, manual
reset or start at the location where the emergency stop was
initiated, shall be required of the conveyor(s) and associat-
ed equipment to resume operation.
C) Before restarting a conveyor which has been stopped
because of an emergency, an inspection of the conveyor
shall be made and the cause of the stoppage determined.
The starting device shall be locked out before any attempt
is made to remove the cause of stoppage, unless operation
is necessary to determine the cause or to safely remove the
stoppage.
Refer to ANSI Z244.1-1982, American National Standard for
Personnel Protection – Lockout/Tagout of Energy Sources
– Minimum Safety Requirements and OSHA Standard
Number 29 CFR 1910.147 "The Control of Hazardous
Energy (Lockout/Tagout)."
estén más allá del alcance de la voz y del contacto visual de
las áreas de conducción, áreas de carga, puntos de transfe-
rencia y otros sitios potencialmente peligrosos localizados
en la trayectoria del transportador que no tenga protección,
ya sea dada por posición, ubicación, o guardas, deberán ser
equipados con interruptores de parada de emergencia, cor-
dones de parada de emergencia, interruptores de límite o
dispositivos similares.
Todos estos dispositivos de parada de emergencia
deberán ser fácilmente identificables en las cercanías
inmediatas a estos puntos potencialmente peligrosos, a no
ser que estén protegidos dada su ubicación, posición o pro-
tegidos con guardas. Donde el diseño, el funcionamiento, y
la operación de tales transportadores no represente un claro
peligro para el personal, no se requieren los dispositivos de
parada de emergencia.
El dispositivo de parada de emergencia deberá actuar
directamente en el control del transportador concerniente y
no deberá depender de la parada de cualquier otro equipo.
Los dispositivos de parada de emergencia deberán ser insta-
lados de tal forma que no puedan ser anulados desde otras
localidades.
D) Los controles, los actuadores inactivos o no usados y los
cables, deberán ser removidos de las estaciones de control
y de los tableros de mando, junto con los diagramas, indi-
cadores, etiquetas de control y otros materiales obsoletos,
los cuales se prestan para confundir al operador.
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
A) Todos los dispositivos de seguridad, incluyendo la
conexión de dispositivos eléctricos, deben ser dispuestos
para operar en una manera de "autoprotección"; es decir, si
se presenta una pérdida de corriente o un fallo en el mismo
dispositivo, no debe presentarse una situación peligrosa.
B) Paradas de Emergencia y Reactivadores. Los controles
del transportador deberán estar dispuestos de tal manera
que en caso de una parada de emergencia, se requiera un
activador o arrancador manual en la ubicación donde la
parada de emergencia se presenta para reanudar la
operación del transportador o transportadores y el equipo
asociado.
C) Antes de volver a poner en marcha un transportador que
haya sido detenido por una emergencia, debe revisarse y
determinar la causa de la parada. El dispositivo de arranque
deberá ser bloqueado antes de intentar corregir o remover la
causa que originó la parada, a no ser que la operación del
transportador sea necesaria para determinar la causa o para
solucionar el problema de la parada sin ningún peligro.
Refiérase a ANSI Z244.1-1982, "American National
Standard for Personnel Protection" - Lockout/Tagout of
Energy Sources - Minimum Safety Requirements and OSHA
Standard Number 29 CFR 1910.147 "The Control of
Hazardous Energy (Lockout/Tagout)."
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