Para efectuar el análisis un ejemplar se ha puesto en contacto con 5000 ml de simulante de agua
durante 2 horas a 40°C al tercer contacto.
En el simulante se ha buscado aluminio proveniente del contacto con técnica ICP-MS.
Componente
Resultado
Unidad
Método
Límite de liberación
de medida
(mg/kg)
Aluminio
< 0,10
mg/kg
ref. EPA 6010D 2018
5
Los simulantes y las condiciones de prueba se han elegido según las directivas 82/711/CEE y
85/572/CEE y posteriores actualizaciones y el Decreto n.º 338 del 22/07/1998. (Véase nota al final
del documento sobre el Art. 22 del Reg. (EU) n.º 10/2011 sobre las Disposiciones Transitorias).
En las condiciones de uso antes mencionadas se respeta el límite de migración global, junto a las
otras restricciones o migraciones específicas a las cuales pueden someterse los monómeros y/o los
aditivos presentes en el material. Esta afirmación está respaldada por pruebas analíticas realizadas
de acuerdo con las Directivas 82/711/CEE, 85/572/CEE y 97/48/CE y con el Decreto Ministerial
21/03/1973 o según los cálculos efectuados considerando el contenido de las sustancias sometidas
a límites de migración. Los cálculos se han efectuado tomando como hipótesis que 1 kg de alimento
entra en contacto con 1 producto.
En el material no están presentes las sustancias reguladas por los Reglamentos (CE) n.º 1333/2008
y 1334/2008 y posteriores actualizaciones (sustancias llamadas "de doble uso").
Según datos experimentales y/o cálculos teóricos, estas sustancias son conformes con las
disposiciones del Art. 11 del Reglamento (EU) n.º 10/2011 apartado 3, letras a y b y del Decreto
Ministerial 21/03/73.
Esta declaración es válida a partir de la fecha que se indica a continuación y se sustituirá si se
producen cambios en la producción o formulación del material o si las referencias legislativas
indicadas en el punto 1 se modifican y actualizan de manera que sea necesario realizar una nueva
comprobación en relación a la conformidad.
NOTA: esta declaración se ha redactado según cuanto previsto por el A rt. 22, apartado 1: "Disposiciones
transitorias" y por el Art. 23 "Entrada en vigor y aplicación" del Reglamento (EU) n.10/2011.
Los siguientes informes de prueba relativos a las pruebas de migración efectuadas están disponibles
en el sitio
Informe de prueba n°13508-01 Bpsec S.r.l.
INFORME n°13508-01 Bpsec S.r.l.
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