Unión Europea (UE)
Directiva R&TTE 1999/5/EC, según certificación de conformidad con el siguiente
estándar armonizado:
•
Artículo 3.1(a) Salud y Seguridad
EN60950-1:2001
•
EN50371:2002 (SAR, dispositivo FR general)
•
Artículo 3.1(b) EMC
•
EN301 489-1 V1.4.1 (requisitos técnicos comunes)
•
EN301 489-3 V1.4.1 (para dispositivos de corto alcance)
•
EN301 489-17 V1.2.1 (para datos de banda ancha y equipos
•
HIPERLAN)
Artículo 3.2 Usos de espectro
•
EN300 220-1 V1.3.1 (para dispositivos de corto alcance,
•
25~1000MHz, parte 1)
EN300 220-2 V2.1.1 (para dispositivos de corto alcance,
•
25~1000MHz, parte 3)
EN300 440-2 V1.1.2 (para dispositivos de corto alcance,
•
1G~20GMHz, parte 2)
EN300 328 V1.6.1 (para equipos de transmisión de datos que
•
funcionan en la banda de 2,4 GHz ISM)
EN301 893 V1.2.3 (RLAN de alto rendimiento de 5GHz)
•
Lista de países aplicables
Miembros de la Unión Europea en mayo de 2004: Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia,
España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal, Finlandia,
Suecia, Reino Unido, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Hungría, República Checa,
República Eslovaca, Eslovenia, Chipre y Malta. Se encuentra permitida la utilización de este
dispositivo en los países de la Unión Europea así como Noruega, Suiza, Islandia y
Liechtenstein. Este dispositivo debe ser utilizado de acuerdo con las regulaciones y
restricciones de dicho país. Para obtener más información, póngase en contacto con la
oficina local del país donde utilizará el dispositivo.
51