InCourage RespirTech Manual De Instrucciones página 44

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NORMAS DEL PROVEEDOR DE MEDICARE DMEPOS (cont.)
24.
Cada local del suplidor, propio o subcontratado, debe cumplir con los
estándares de calidad de DMEPOS y ser acreditado por separado para facturar
a Medicare.
25.
Todo suplidor debe revelar durante el periodo de inscripción, todos sus
productos y servicios, incluyendo la adición de nuevos productos para los cuales
está solicitando acreditación.
26.
Debe cumplir con los requisitos de fianza de garantía especificados en 42 C.F.R.
424.57 (c). Fecha de implementación Mayo 4, 2009.
27.
El suplidor debe obtener oxígeno de un suplidor que tenga licencia del Estado
para suplir oxígeno.
28.
El suplidor debe mantener documentación, órdenes y referidos, de acuerdo con
las provisiones que se encuentran en 42 C.F.R. 424.516(f).
29.
Los suplidores de DMEPOS tienen prohibido compartir su local con ciertos otros
proveedores y suplidores de Medicare.
30.
Los suplidores de DMEPOS deben permanecer abiertos al público por un mínimo
de 30 horas por semana con ciertas excepciones.
Fecha de entrada en vigor: 9/26/2017
Tratamiento de desobstrucción de vías respiratorias inCourage
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