Normas Del Proveedor De Medicare Dmepos - InCourage RespirTech Manual De Instrucciones

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NORMAS DEL PROVEEDOR DE MEDICARE DMEPOS

NOTA: Esta es una versión abreviada de las normas del proveedor que cada
proveedor de Medicare DMEPOS debe satisfacer para obtener y retener sus
privilegios de facturación. Estas normas, en su totalidad, están enumeradas
en 42 C.F.R. 424.57(c).
1.
El suplidor deberá cumplir con toda licencia aplicable del Gobierno Federal y Estatal
y con todo requerimiento regulatorio, y no podrá contratar a un individuo o entidad
para proveer esos servicios que requieran licencia.
2.
El suplidor deberá proveer información completa y actualizada en la solicitud para
suplidor de DMEPOS. Cualquier cambio de ésta información deberá ser reportada al
National Supplier Clearinghouse en 30 dias.
3.
Una persona autorizada (alguien cuya firma ate a la compañía) deberá firmar la
solicitud para obtener privilegios de facturación.
4.
El suplidor dispensará las recetas/órdenes de su propio inventario o deberá tener
un contrato con otras compañías para la compra de los artículos necesarios para
dispensar las recetas/ordenes. El suplidor no podrá tener contratos con ninguna
entidad que esté excluída del programa de Medicare, cualquier programa de salud
Estatal, o de los programas Federales de procuramiento y no procuramiento.
5.
El suplidor deberá informar a los beneficiarios de que pueden alquilar o comprar
equipo médico durable económico o rutinariamente comprado, y de la opción de
compra de los equipos alquilados una vez que lleguen a su término de alquiler.
6.
El suplidor deberá notificar a los beneficiarios de la cobertura de las garantías y
honrar toda garantía aplicable bajo la ley Estatal y reparar o remplazar sin costo
alguno, todo artículo cubierto por Medicare.
7.
El suplidor deberá mantener un local físico en un lugar apropiado. Este estándard
requiere que el local sea accesible al público y esté atendido durante las horas de
operación. El local deberá medir por lo menos 200 pies cúbicos y tener espacio para
guardar los expedients médicos.
8.
El suplidor deberá permitirle a CMS, o a sus agentes, que conduzcan inspecciones,
para asegurar que el suplidor esté en cumplimiento con éstos estándares. El local
del suplidor deberá ser accesible a los beneficiarios durante horas de negocios
razonables y deberá mantener un letrero visible incluyendo las horas de operación.
9.
El suplidor debe mantener una línea de teléfono para el negocio la cual esté
registrada bajo el nombre del negocio en el directorio local, o un número sin
costo, disponible a través de la operadora. El uso exclusivo de un beeper, de una
grabadora, de un servicio de contestadora o de un teléfono celular durante las horas
de operación, está prohibido.
10.
El suplidor debe tener seguro comprensivo de riesgo y responsabilidad por una
cantidad de por lo menos $300,000 que cubra los dos, el negocio y los clientes y
empleados del suplidor. Si el suplidor manufactura sus propios artículos, éste seguro
debe también cubrir riesgo y responsabilidad del producto y la operación en su
totalidad.
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