InCourage RespirTech Manual De Instrucciones página 43

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NORMAS DEL PROVEEDOR DE MEDICARE DMEPOS (cont.)
11.
El suplidor debe estar de acuerdo en no iniciar contacto telefónico con
beneficiarios, con algunas excepciones. Este estándard les prohíbe a los
suplidores contactar a los beneficiarios de Medicare basados en alguna receta
médica verbal a menos de que le aplique alguna excepción.
12.
El suplidor es responsable de entregar y explicar a los beneficiarios cómo usar
todo artículo cubierto por Medicare, y mantener prueba de entrega.
13.
El suplidor debe contestar preguntas y responder a toda queja que los
beneficiarios tengan, y mantener documentación de dichos contactos.
14.
El suplidor debe dar mantenimiento y remplazar sin costo alguno o reparar
directamente, o a través de un contrato de servicio con otra compañía, artículos
cubiertos por Medicare que el suplidor haya alquilado a los beneficiarios.
15.
El suplidor debe aceptar devoluciones de artículos de baja calidad o
inadecuados de los beneficiarios (artículos cuya calidad sea inferior a la
establecida para dicho artículo, o artículos que son inapropiados para el
beneficiario en el momento de haber sido medidos y alquilados o vendidos).
16.
El suplidor debe revelar éstos estándares para suplidores a cada beneficiario a
quien provee artículos cubiertos por Medicare.
17.
El suplidor debe revelar al Gobierno toda persona dueña, que tenga
participación financiera o participación en el control del negocio.
18.
El suplidor no deberá transferir o reasignar su número de suplidor (eje: el
suplidor no puede vender o permitir que otra entidad use su número de suplidor
de Medicare).
19.
El suplidor debe establecer un protocolo para resolver quejas de los beneficiarios
relacionadas a éstos estándares. Un registro de éstas quejas deberá ser
mantenido en el local del suplidor.
20.
El registro de las quejas debe incluir: nombre, dirección, número de teléfono y el
número de Medicare (HICN) del beneficiario, un resumen de la queja y cualquier
acción tomada para resolverla.
21.
El suplidor debe acceder a proporcionarle a CMS cualquier información
requerida por el estatuto y regulaciones de implementación de Medicare.
22.
Todo suplidor debe ser acreditado por una organización de acreditación
aprobada por CMS para obtener y retener sus privilegios para facturación. La
acreditación debe indicar los productos y servicios específicos para los cuales el
suplidor está acreditado, para que el suplidor reciba pago por esos productos
(excepto ciertos productos farmacéuticos exentos).
23.
Todo suplidor debe notificar a su organización de acreditación cuando abra un
nuevo local de DMEPOS.
Tratamiento de desobstrucción de vías respiratorias inCourage
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