Descripción general del respirador
bajo la Normativa sobre Mercancías Peligrosas para el Transporte Aéreo (IATA: International Air
Transport Association), bajo el Código Internacional Marítimo de transporte de mercancías peligrosas
por mar y bajo el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por
Carretera (ADR) para Europa. Los particulares que transporten el aparato quedan excluidos de estas
normas, aunque para el transporte aéreo están sujetos a determinados requisitos. Para el transporte
aéreo, está permitido facturar o llevar como equipaje de mano el respirador Puritan Bennett™ 560.
Se pueden llevar dos baterías de repuesto por persona, únicamente en el equipaje de mano y previa
autorización de la compañía aérea. Esta clasificación y los requisitos reguladores pueden variar
dependiendo del país y modo de transporte. Por lo tanto, se recomienda a los usuarios que comprueben
con el transportista o la aerolínea las medidas que deben tomar antes del viaje.
Usuarios objetivo
2.1.3
ADVERTENCIA:
Este respirador debe utilizarse solamente bajo la responsabilidad de un médico y por prescripción
facultativa.
El respirador puede ser utilizado por los siguientes cuidadores:
Terapeutas respiratorios
•
Médicos
•
Personal de enfermería
•
Proveedores de atención domiciliaria
•
Pacientes y familiares del paciente
•
Para informarse en detalle sobre los conocimientos y destrezas necesarios para emplear el
respirador Puritan Bennett™ 560, consulte a su médico.
El médico o educador clínico es responsable de asegurar que tanto el paciente como el cuidador
comprendan perfectamente los aspectos necesarios para manejar el respirador.
Contraindicaciones
2.2
Este respirador no puede utilizarse con gases anestésicos ni está indicado como respirador en
transporte de emergencia.
2-2
Manual del usuario