Dal Zotto REGINA 631 Manual Del Usuario página 71

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VENTILACIÓN Y AIREACIÓN DE LOs LOCALEs DE INsTALACIÓN
Considerando que el producto toma el aire de combustión del local donde han sido instaladas, es OBLIgATORIO que en el lugar mismo entre
una cantidad de aire suficiente. En el caso de ventanas y puertas herméticas (por ejemplo: casas construidas siguiendo el criterio de ahorro
energético), es posible que el ingreso de aire fresco no esté garantizado, y ello compromete el tiraje del aparato, su propio bienestar y su
propia seguridad.
Para el funcionamiento correcto del aparato es OBLIgATORIO introducir en el lugar de instalación suficiente aire para la combustión y la
reoxigenación del ambiente.
Esto quiere decir que, a través de correspondientes aperturas comunicantes con el exterior, debe poder circular aire para la combustión
también con las puertas y las ventanas cerradas.
Las tomas de aire deben satisfacer los requisitos siguientes:
• estar protegidas con rejillas, redes metálicas, etc., sin reducir su sección neta;
• estar realizadas de forma tal que sean posibles las operaciones de mantenimiento;
• colocadas de manera tal que no puedan ser obstruidas;
• Si en el local en el que ha sido instalado el aparato, están presentes capas de aspiración, éstas no deben funcionar simultáneamente. De
hecho estas pueden causar la salida de humos en los locales, aunque la puerta del hogar esté cerrada.
La afluencia de aire puro y no contaminado se puede obtener también desde un local adyacente al de la instalación (aireación y ventilación
indirecta), siempre que este flujo pueda realizarse libremente mediante aberturas permanentes que comuniquen con el exterior.
El local adyacente no puede estar destinado a garaje, almacén de material combustible ni a actividades con peligro de incendio, baño,
dormitorio o local común del inmueble.
La ventilación se considera suficiente cuando el local tiene tomas de aire en base a la tabla:
Categorías de aparatos
Chimineas
Estufas
Cocinas
Se prohíbe la instalación dentro de locales con peligro de incendio. Además, se prohíbe la instalación dentro de locales de vivienda
en los que la depresión medida en obra entre ambiente externo e interno sea mayor que 4 Pa - referencia para Italia según la
normativa UNI10683.
Se deben respetar todas las leyes y las normativas nacionales, regionales, provinciales y municipales presentes en el país en el que se instale
el equipo.
COMBUsTIBLEs ADMITIDOs / NO ADMITIDOs
Los combustibles admitidos son cepas de leña. Debe ser utilizada exclusivamente leña seca (contenido de agua máx. 20%).
Deberían ser cargados como máximo 2 o 3 cepos de leña por vez. Los troncos de leña deben poseer una longitud de unos 20 – 30 cm y una
circunferencia de 30 – 35 cm máx.
Los pequeños troncos de madera prensados no resinados, deben utilizarse con cautela para evitar sobrecalentamientos perjudiciales
para el aparato, puesto que tienen un poder calorífico elevado.
La leña utilizada como combustible debe tener un contenido de humedad inferior al 20%, que se obtiene ubicándola en un lugar seco y
ventilado (por ejemplo debajo de un tinglado), con un tiempo de secado de al menos un año (leña tierna) o de dos años (leña dura).
La leña húmeda dificulta la combustión, porque se necesita una mayor cantidad de energía para hacer evaporar el agua presente. El contenido
húmedo tiene además la desventaja, al disminuir la temperatura, de hacer condensar el agua primero en el hogar y luego en la chimenea. La
madera fresca contiene alrededor del 60% de H
Hay que guardar dicha leña en un lugar seco y ventilado (por ejemplo, debajo de un tinglado) durante por lo menos dos años antes de
su utilización. No se pueden quemar: residuos de carbón, recortes, residuos de corteza y paneles, madera húmeda o tratada con
pinturas, materiales de plástico; en este caso no tiene validez la garantía del aparato. Carta y cartón deben ser utilizados solo para el
encendido. Está PROHIBIDA la combustión de los residuos ya que podría dañar el producto y el conducto de salida de humos, causando
daños a la salud y reclamaciones por parte de la vecindad debido al olor que produce.
La leña no es un combustible de larga duración y por tanto no es posible un calentamiento continuo del producto durante la noche.
Especie
Haya
Rebollo
Olmo
Álamo
Alerce europeo*
Norma de referencia
neta de apertura respecto a la sección de
UNI EN 13229
UNI EN 13240
UNI EN 12815
O, por lo tanto no es adecuada para ser quemada.
2
Porcentaje de la sección
salida de humos del equipo
50%
50%
50%
kg/mc
750
900
640
470
660
EsPAñOL
Valor mínimo neto de apertura
del conducto de ventilación
200 cm²
100 cm²
100 cm²
kWh/kg Humedad 20%
4,0
4,2
4,1
4,1
4,4
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