Enunciado de la sección 15.21
Todo cambio o modificación no aprobado expresamente por el fabricante podría anular la
autoridad del usuario de operar el equipo.
Enunciado de la sección 15.19
Este dispositivo cumple con la sección 15 de la normativa de la FCC. El funcionamiento está
sujeto a las dos condiciones siguientes:
(1) Este dispositivo no puede causar interferencias dañinas y
(2) este dispositivo debe aceptar cualquier interferencia que reciba, incluida la que causa un
funcionamiento indeseable.
Enunciado de la sección 15.105
Este equipo ha sido evaluado y se ha comprobado que cumple con los límites para un
dispositivo digital clase B, conforme el artículo 15 de las reglas de la FCC. Estos límites han
sido diseñados para brindar una protección razonable contra la interferencia dañina en una
instalación residencial. Este equipo genera, utiliza y puede irradiar energía de radiofrecuencia
y, si no se instala y utiliza de acuerdo con las instrucciones, podría causar interferencia dañina
para las comunicaciones radiales. No obstante, no se puede garantizar que la interferencia
no se presentará durante una instalación en particular. Si este equipo ocasiona interferencia
dañina en la recepción de televisión (lo cual puede determinarse encendiendo y apagando el
equipo), se recomienda al usuario que intente corregir la interferencia tomando una o más de
las siguientes medidas:
•
Reorientar o reubicar la antena receptora.
•
Aumentar la distancia entre el equipo y el receptor.
•
Conectar el equipo en una toma de un circuito diferente de aquél al que está conectado el
receptor.
•
Consultar con el distribuidor o un técnico de radio/TV experimentado para obtener ayuda.
Reglas para la compatibilidad con aparatos para
la sordera (HAC) de la FCC para los dispositivos
inalámbricos
El 10 de julio de 2003, el Informe y orden de la minuta WT 01-309 de la Comisión Federal
de Comunicaciones (FCC) de los EE. UU. modificó la excepción a los teléfonos inalámbricos
en los términos de la Ley de compatibilidad con aparatos para la sordera de 1988 (Ley
HAC) para exigir que los teléfonos inalámbricos digitales sean compatibles con los aparatos
para la sordera. El objetivo de la Ley HAC es asegurar un acceso razonable a los servicios de
telecomunicaciones por parte de las personas con discapacidades auditivas.
Aunque algunos teléfonos inalámbricos se usan cerca de algunos dispositivos para la audición
Indicaciones de seguridad y uso eficiente
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