§ 5
Derechos de reproducción y protección de
acceso
(1)
El usuario puede hacer reproducciones del software, siempre y cuando
dichas reproducciones sean necesarias para la utilización del
software. Entre otras reproducciones se consideran necesarias la
instalación del programa desde el soporte original de datos a la
memoria del disco duro o la descarga del programa en la memoria
activa.
(2)
Entre otras reproducciones se consideran necesarias la instalación del
programa desde el soporte original de datos a la memoria del disco
duro o la descarga del programa en la memoria activa. En principio sólo
se puede realizar una única copia de seguridad, que debe quedar bien
guardada. Esta copia de seguridad debe marcarse como tal.
(3)
Si por motivos de seguridad de los datos o por razones de seguridad
para conseguir una rápida recuperación del sistema operativo en caso
de un fallo total del sistema fuese imposible llevar a cabo la seguridad
periódica de todos los datos existentes, incluido los programas ya
instalados, el usuario podrá reproducir tantas copias de seguridad
como fuesen necesarias. El soporte de datos en cuestión deberá
señalarse como tal. Las copias de seguridad sólo servirán para archivar
datos.
(4)
Se prohibe al usuario realizar cualquier otro tipo de reproducción, entre
ellas imprimir el código del programa o fotocopiar el manual de usuario.
El usuario podrá instalar el software en cualquier Hardware de que
disponga.
§ 6
Usos múltiples y empleo en la red
(1)
El usuario podrá instalar el software en cualquier Hardware de que
disponga. Si cambia el Hardware, el usuario debe eliminar el software
objeto de este contrato del primer Hardware. Se prohibe la instalación,
el almacenamiento o la utilización simultánea del software en más de
un hardware.
(2)
Así mismo, está prohibida la instalación del software en una red o en
un sistema de redes, si con ello es posible usar el software de modo
múltiple y simultáneo. Si el usuario desea instalar el software en una
red o en un sistema de redes, debe evitar el uso múltiple y simultáneo a
través de mecanismos de protección de acceso o abonar a NAVIGON
una tasa en concepto de licencia de redes, cuya cantidad depende del
número de sistemas operativos a los que esté conectado el usuario.
Una vez que el usuario haya notificado por escrito el número de
ordenadores conectados a la red, NAVIGON comunicará
inmediatamente al usuario la cantidad a la que asciendan las tasas por
Apéndice
Manual de usuario NAVIGON 63xx
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