Artículo 27. Registro de las operaciones de mantenimiento
Toda instalación térmica debe disponer de un registro en el que se recojan las operaciones de mantenimiento y
las reparaciones que se produzcan en la instalación, y que formará parte del Libro del Edificio.
El titular de la instalación será responsable de su existencia y lo tendrá a disposición de las autoridades
competentes que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento. Se deberá conservar durante un
tiempo no inferior a cinco años, contados a partir de la fecha de ejecución de la correspondiente operación de
mantenimiento.
La empresa mantenedora confeccionará el registro y será responsable de las anotaciones en el mismo.
Artículo 28. Certificado de mantenimiento
Anualmente, en aquellos casos en que sea obligatorio suscribir contrato de mantenimiento la empresa
mantenedora y el director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva, suscribirán
el certificado de mantenimiento, que será enviado, si así se determina, al órgano competente de la Comunidad
autónoma, quedando una copia del mismo en posesión del titular de la instalación, quien lo incorporara al Libro
del Edificio cuando este exista. La validez del certificado de mantenimiento expedido será como máximo de un
año.
7. La garantía no será operativa en los siguientes casos:
Avería o mal funcionamiento producido por una instalación incorrecta según las instrucciones de montaje o
incumplimientos de la normativa vigente en la instalación del aparato o en la chimenea de evacuación de los gases de
la combustión o en las redes hidráulica o eléctrica.
Instalaciones realizadas con incumplimiento de las exigencias de instalación de la normativa vigente de carácter
estatal o autonómico. Con carácter prevalente pero no excluyente las que se recogen en el Reglamento de
Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) para equipos de potencia térmica nominal igual o superior a 5 kW.
Equipos en los que se hayan incumplido las obligaciones de mantenimiento para los usuarios de la normativa vigente
de carácter estatal o autonómico. Con carácter prevalente pero no excluyente las que se recogen en el Reglamento de
Instalaciones de los Edificios (RITE) para equipos de potencia térmica nominal igual o superior 5 kW. Deberá en este
sentido haber sido atendido en tiempo y forma el aviso de alarma del contador de horas de funcionamiento del
equipo.
Equipos en los que para su instalación o funcionamiento se hayan utilizado accesorios inadecuados, no homologados
o ajenos a la componentistica original.
Avería o mal funcionamiento derivada del uso de combustibles no homologados o carentes de la certificación y
calidades exigibles.
Averías producidas o daños derivados de la instalación o cualquier elemento o circunstancia ajenos al propio equipo.
Transporte, almacenamiento o ubicaciones inadecuados que puedan causar corrosión o abrasión en la pintura o
aspecto de los equipos, falta de limpieza, rotura de cristales, deterioro de las juntas de cierre etc. Roturas por impacto
de cristales, piezas cerámicas o similares.
Desgastes coherentes con el uso extensivo de los aparatos , como los propios del quemador de combustión, del
deflector de humos , resistencias eléctricas o cualquiera otros que pudieran derivarse de un uso indebido, no
correspondiente al señalado en los manuales o por encima de lo que está previsto en las condiciones de venta.
Equipos en los que se haya producido en el periodo de garantía la intervención de personal no autorizado dentro del
sistema CENSAT.
Averías relacionadas con la dureza del agua (deposiciones calcáreas sobre elementos del generador), obstrucciones
parciales o totales de los circuitos del mismo y de forma general, averías producidas por falta del mantenimiento
obligatorio y reglamentado por parte del usuario.
Comprobación de que el aparato lleva en funcionamiento un período superior al de cobertura de la garantía.
En grupos térmicos, calderas o hidroestufas presión excesiva en el circuito primario; orden de llenado o vaciado
incorrectos.
8. La garantía no cubre gastos derivados del desmontaje de elemento alguno ajeno al equipo como fijaciones a obra,
muebles, armarios etc., que dificulten el libre acceso al equipo o a sus componentes. Asimismo no está cubierto el servicio
de asesoramiento a domicilio sobre el funcionamiento del aparato. Vertex Life s.l en consecuencia queda eximido de toda
responsabilidad por daños a personas o bienes que pudieran estar relacionados con el texto anterior.
9. Cualquier reclamación o no conformidad que no esté expresamente recogida en las normas vigentes o no cumpla con las
condiciones legales exigibles queda excluida de garantía.
ES IMPRESCINDIBLE Y ALTAMENTE RECOMENDABLE que antes de la utilización del equipo, el usuario lea cuidadosamente las
instrucciones de funcionamiento que le acompañan. Utilice siempre nuestro sistema de postventa CENSAT para cualquier
servicio requerido de puesta en marcha, avería de los equipos y su mantenimiento.
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