Las instalaciones térmicas incluidas en el ámbito de aplicación del RITE deben ejecutarse sobre la base de una
documentación técnica que, en función de su importancia,........b) cuando la potencia térmica nominal a instalar
en generación de calor o frío sea mayor o igual que 5 kW y menor o igual que 70 kW, el proyecto podrá ser
sustituido por una memoria técnica.
Será elaborada por instalador habilitado, o por técnico titulado competente. El autor de la memoria técnica será
responsable de que la instalación se adapte a las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energética y
seguridad del RITE y actuará coordinadamente con el autor del proyecto general del edificio.
Artículo 19. Generalidades
La ejecución de las instalaciones sujetas a este RITE se realizará por empresas instaladoras habilitadas.
La ejecución de las instalaciones térmicas se llevará a cabo con sujeción al proyecto o memoria técnica, según
corresponda, y se ajustará a la normativa vigente y a las normas de la buena práctica.
El instalador habilitado o el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva,
verificarán la documentación proporcionada por los suministradores de los equipos y materiales que entregarán
los documentos de identificación exigidos por las disposiciones de obligado cumplimiento y por el proyecto o
memoria técnica.
Artículo 23. Certificado de la instalación
Una vez finalizada la instalación, realizadas las pruebas de puesta en servicio de la instalación que se especifica
en la Instrucción Técnica 2 de este reglamento, con resultado satisfactorio, el instalador habilitado y el director
de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, suscribirán el certificado de la instalación.
El certificado, según modelo establecido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, tendrá como
mínimo el contenido siguiente: a) identificación y datos referentes a sus principales características técnicas de la
instalación realmente ejecutada; b) Identificación de la empresa instaladora, instalador habilitado con carné
profesional y del director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva. c) los resultados
de las pruebas de puesta en servicio realizadas de acuerdo con la IT 2. d) declaración expresa de que la
instalación ha sido ejecutada de acuerdo con el proyecto o memoria técnica y de que cumple con los requisitos
exigidos por el RITE
Artículo 24. Puesta en servicio de la instalación
Para la puesta en servicio de instalaciones térmicas, tanto de nueva planta como de reforma de las existentes, a
las que se refiere el artículo 15.1.a) y b), será necesario el registro del certificado de la instalación en el órgano
competente de la Comunidad Autónoma donde radique la instalación...
Una vez comprobada la documentación aportada, el certificado de la instalación será registrado por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma, pudiendo a partir de este momento realizar la puesta en servicio de la
instalación.
La puesta en servicio efectivo de las instalaciones estará supeditada, en su caso, a la aportación de una
declaración responsable del cumplimiento de otros reglamentos de seguridad que la afecten.
No se tendrá por válida la actuación que no reúna los requisitos exigidos por el RITE o que se refiera a una
instalación con deficiencias técnicas detectadas por los servicios de inspección de la Administración o de los
organismos de control, en tanto no se subsanen debidamente tales carencias o se corrijan las deficiencias
técnicas señaladas.
Artículo 25. Titulares y usuarios
El titular o usuario de las instalaciones térmicas es responsable del cumplimiento del RITE desde el momento en
que se realiza su recepción provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.c) de la Ley 21/1992, de
16 de julio, de Industria, en lo que se refiere a su uso y mantenimiento, y sin que este mantenimiento pueda ser
sustituido por la garantía.
El titular de la instalación será responsable de que se realicen las siguientes acciones: a) El mantenimiento de la
instalación térmica por una empresa mantenedora habilitada. b) Las inspecciones obligatorias. c) La conservación
de la documentación de todas las actuaciones, ya sean de mantenimiento, reparación, reforma o inspecciones
realizadas en la instalación térmica o sus equipos, consignándolas en el Libro del Edificio, cuando el mismo exista.
Artículo 26. Mantenimiento de las instalaciones
Las operaciones de mantenimiento de las instalaciones sujetas al RITE se realizarán por empresas mantenedoras
habilitadas.
Al hacerse cargo del mantenimiento, el titular de la instalación entregará al representante de la empresa
mantenedora una copia del «Manual de Uso y Mantenimiento» de la instalación térmica, contenido en el Libro
del Edificio.
La empresa mantenedora será responsable de que el mantenimiento de la instalación térmica sea realizado
correctamente de acuerdo con las instrucciones del «Manual de Uso y Mantenimiento» y con las exigencias de
este RITE.
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