formación de operador se considera suficiente. Las alturas de separación aplicables se analizan en
"Precauciones para dispositivos extremadamente brillantes: Distancia de riesgo", página 63.
Zona de exclusión
El proyector irradia calor en sus superficies externas y en los conductos de ventilación durante su
funcionamiento normal. La colocación de materiales inflamables o combustibles en las cercanías de este
proyector podría provocar una ignición espontánea de los materiales, lo cual produciría un incendio. Debido a
esto, es imperativo que se deje una zona de exclusión en los alrededores de las superficies externas del
proyector, en la cual no esté presente ningún material inflamable o combustible:
•
La zona de exclusión no debe ser inferior a 40 cm (16 pulg.).
Zona de restricción
Para proteger a los usuarios sin la formación necesaria y a niños de los rayos de luz de alta intensidad, debe
tenerse en cuenta la distancia de riesgo del haz de luz (HD).
9.3 Precauciones para dispositivos
extremadamente brillantes: Distancia de riesgo
HD
La Distancia de riesgo (HD) es la distancia medida desde la lente de proyección a la que la
intensidad o la energía por unidad de superficie es inferior al límite de exposición permitida en la
córnea y en la piel. El haz de luz se considera (ser) inseguro para la exposición si la distancia
desde una persona a la fuente de luz es menor que la HD.
Zona de restricción (RZ) según la HD
La HD depende de la cantidad de lúmenes producidos por el proyector y el tipo de lente instalado. Consulte el
capítulo "HD en función de la modificación de los componentes ópticos", página 66.
A fin de proteger a los usuarios finales no preparados (como espectadores del cine), la instalación debe
cumplir con los requisitos de instalación siguientes: Los operadores deben controlar el acceso al haz dentro
de la distancia de riesgo o instalar el producto a una altura que evite que los ojos de los espectadores se
encuentren en la distancia de riesgo. Los niveles de radiación que excedan los límites no deberán permitirse
en ningún punto a una distancia inferior a 2,0 metros (SH) sobre cualquier superficie sobre la que se presuma
que vayan a estar personas distintas a los operadores, artistas o empleados o a menos de 1,0 metro (SW) en
una separación lateral de cualquier lugar donde se presuman que vayan a encontrarse personas. En
entornos donde el comportamiento libre es bastante predecible, la altura de separación mínima debe ser de 3
metros como mínimo para evitar una posible exposición, por ejemplo una persona sentada en los hombros de
otra dentro de la distancia de riesgo.
Estos valores son valores mínimos y se basan en las directrices proporcionadas en IEC 62471-5:2015
sección 6.6.3.5.
El instalador y el usuario deben entender el riesgo y aplicar las medidas protectoras basadas en la distancia
de riesgo como se indica en la etiqueta y en la información del usuario. El método de instalación, la altura de
separación, las barreras, el sistema de detección y otras medidas de control aplicables deben evitar el acceso
peligroso del ojo a la radiación dentro de la distancia de riesgo.
Por ejemplo, los proyectores que tienen una HD mayor de 1 metro y emiten luz en un área incontrolada donde
puede haber personas deben estar colocados de acuerdo con los parámetros "de instalación del proyector
establecidos", comportando una HD que no se extiende en el área de audiencia a menos que el haz se
encuentre al menos a 2 metros sobre el nivel del suelo. En entornos donde el comportamiento libre es
bastante predecible, la altura de separación mínima debe ser de 3 metros como mínimo para evitar una
posible exposición, por ejemplo una persona sentada en los hombros de otra dentro de la distancia de riesgo.
Una altura de separación suficientemente grande puede lograrse montando el proyector de imagen en el
techo a través del uso de barreras físicas.
Seguridad de grupo de riesgo 3
R5913592ES /01
Njord
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