M
consumo másico nominal, en kilogramos por hora (kg/h), obtenido en las
r
condiciones de referencia (gas de referencia seco, 15 ºC, 1013,25 mbar);
V
consumo volumétrico nominal, en metros cúbicos por hora (m
r
condiciones de referencia (gas de referencia seco, 15 ºC, 1013,25 mbar);
H
poder calorífico superior del gas de referencia, en megajoule por kilogramo (MJ/kg),
s
fórmula (1), o en megajoule por metro cúbico (MJ/m
1013,25 mbar), fórmula (2).
Los consumos volumétricos y másico corresponden a una medida y a un flujo del
gas de referencia, en las condiciones de referencia, suponiendo, en otros
términos, que el gas está seco, a 15 ºC, y a una presión de 1013,25 mbar. En la
práctica –con frecuencia se utiliza un caudalímetro de gas húmedo-, los valores
obtenidos durante los ensayos no corresponden al gas y condiciones de
referencia, por lo que deben corregirse para conducirlos a los valores que
realmente habrían sido obtenidos, si se hubiesen obtenido con el gas de
referencia en las condiciones de referencia durante los ensayos tomados en la
entrada del artefacto.
Cuando la determinación se realiza a partir del consumo másico, el consumo
másico corregido se calcula mediante la fórmula:
= . √
Cuando la determinación se realiza a partir del consumo volumétrico, se utiliza la
fórmula de corrección:
= . √
El correspondiente consumo másico, asociado a este volumen corregido, se
calcula mediante la fórmula:
siendo:
M
consumo másico corregido para expresarlo en las condiciones de referencia, con el gas de referencia a
r
la entrada del artefacto en kilogramos por hora (kg/h);
1
)
Se deben tomar precauciones cuando la medida de los volúmenes de gas seco se realiza con
un contador húmedo. Para los gases de la tercera familia, si se mide el consumo de gas por
volumen, es obligatorio utilizar un contador seco.
1
273,15 +
1013,25 +
.
+
1013,25 +
+
.
1013,25
1013,25
= 1,226.
NAG-315 Año 2015
.
288,15
288,15
.
.
273,15 +
.
3
/h), obtenido en las
3
) (gas seco, 15 ºC,
(3)
(4)
(5)
32