5.2.9
Dispositivo de control de la evacuación de los productos de la
combustión. Los artefactos deben estar construidos de forma, que en caso de
tiro anormal, no se produzca un escape de los productos de combustión en
cantidad peligrosa en el local donde están instalados (véase apartado 6.9 y
normas NAG-E 309 y NAG-E 310.)
5.2.10
Dispositivos de funcionamiento manual. Cualquier falsa maniobra
o combinación errónea de pulsadores, conmutadores, etc., no debe influir en la
seguridad del sistema automático de control del quemador.
5.3
Dispositivos de encendido
5.3.1
Encendido directo del quemador principal. Se permite el encendido
directo del quemador principal sólo para los artefactos que incorporan un sistema
automático de control y de seguridad, (sólo para artefactos en los que el
consumo calorífico durante la fase de encendido sea inferior o igual a 4 kW).
5.3.2
Quemador piloto. El consumo calorífico del quemador piloto, debe
ser inferior o igual a 0,3 kW.
El quemador piloto, debe ubicarse de forma que sus productos de combustión
sean evacuados junto con los que provienen del quemador principal. Las
posiciones relativas del quemador piloto, y del quemador principal deben ser
invariables.
Si el quemador piloto es diferente según la naturaleza del gas utilizado, debe
estar marcado y debe ser fácilmente sustituible. Esto mismo es válido para las
piezas del quemador piloto, como los inyectores, cuando sólo es necesario
sustituir éstas.
Para los artefactos del tipo B
fácilmente con ayuda de un fósforo, excepto si se incorpora un dispositivo
especial para el encendido del quemador piloto.
Los artefactos del tipo C
integrados. El encendido del quemador piloto debe realizarse estando la cámara
de combustión cerrada.
5.4
Dispositivos de control de llama
5.4.1
Generalidades. Los artefactos deben estar provistos de un dispositivo
de control de llama. Este debe controlar la alimentación de gas al quemador
principal y, llegado el caso, al quemador piloto.
Todos los sistemas de control de llama deben estar adecuadamente fijados en
relación con todos los elementos con los que están destinados a funcionar.
5.4.2
Artefactos con dispositivos automáticos de encendido. Debe
cumplir con lo indicado en el apartado 6.10.2.2
En caso de fallo de la llama durante el funcionamiento, el dispositivo de control
originará un firme bloqueo, excepto para los artefactos provistos de un sistema
de encendido directo del quemador principal, en los que:
a) es posible un reencendido inmediato en un tiempo inferior o igual a 1 s; o
b) es posible un único rearme en un tiempo inferior o igual a 10 s.
el encendido del quemador piloto debe realizarse
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deben estar provistos de dispositivos de encendido
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NAG-315 Año 2015
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