5.7 ISO 10 240
CONDICIONES GENERALES DE GARANTÍA
Artículo 1
El día de entrega del barco, las partes firman el certificado de entrega dado por CHANTIERS
JEANNEAU a estos efectos, que sirve de acuerdo de conformidad por parte del comprador-usuario.
La recepción del barco por el comprador-usuario hecha sin salvedad, sirve de aceptación del estado
aparente del barco en cumplimiento de las disposiciones del artículo 1642 del Código Civil francés.
La aplicación de la garantía podrá solicitarse siempre y cuando:
- se envíe al servicio posventa de CHANTIERS JEANNEAU la hoja del certificado de entrega y el
cupón de garantía correspondiente,
- se superen los controles y revisiones prescritos por CHANTIERS JEANNEAU, teniendo en
cuenta que los gastos eventuales como manutención, transporte, estacionamiento o convoy,
utilizados en la realización de estas operaciones quedan a cargo exclusivo del comprador-usuario.
Artículo 2
La garantía es válida 24 meses a contar desde el día de entrega del barco al primer comprador-usuario y
se limita estrictamente, según la elección del constructor, a la sustitución o a la reparación gratuita de
todas las piezas reconocidas como defectuosas por los servicios técnicos de este último, sin
indemnización alguna.
Para los instrumentos y accesorios que llevan de manera patente el sello de otro proveedor, la garantía
se limita a la ofrecida por ese mismo proveedor.
Artículo 3
Con excepción de los prototipos, de las embarcaciones RIGIFLEX, de los barcos explotados a título
profesional o especialmente diseñados y/o equipados para la carrera, que no poseen ninguna otra
garantía contractual salvo la prevista por el artículo 2 precedente, la estructura del casco, de la cubierta
y de la unión entre estos elementos y la de la quilla-casco, está garantizada contra todo vicio de
fabricación reconocido por los servicios técnicos de CHANTIERS JEANNEAU, durante un período
de 5 años para los veleros monocasco y de 3 años para las embarcaciones a motor y los veleros
multicasco.
No obstante, toda circunstancia que atente contra la estructura y no resulte de un vicio de fabricación
cubierto por la garantía, que pueda o no dar lugar a la reparación del casco o de la cubierta, provoca la
anulación sin perjuicio ni dilación de la presente garantía.
El plazo cobra efecto a partir de la primera puesta en marcha del barco o a más tardar, el último día del
año de su construcción, a saber el 31 de agosto del mismo año.
La presente garantía se limita exclusivamente a la reparación gratuita de los vicios de fabricación en
nuestras fábricas o en un taller o astillero acordado por nosotros y sin indemnización alguna.
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