El fabricante declara que los aparatos son conformes a las prescripciones de la directiva CEE 90/396. La instalación
deberá efectuarse respetando las normas vigentes, sobretodo en relación a la aireación de los locales y al sistema de
evacuación de los gases de descarga.
Nota importante: el fabricante declina cualquier responsabilidad en casos de daños directos o indirectos debidas a una
instalación equivocada, alteraciones, mantenimiento no adecuado, uso no correcto y a todos los otros casos previstos en
los artículos indicados en nuestras condiciones de venta.
DIMENSIONES
MODELO
BRF 94G
BRF-98G
•
Las operaciones de instalación, las posibles transformaciones para otros tipos de gas y la puesta en marcha pueden
ser efectuadas únicamente por personal cualificado, según las normas vigentes.
•
Las instalaciones a gas, las conexiones eléctricas y los locales donde se instalarán los aparatos deben ser conformes
a las normas vigentes en el País de instalación; en especial, el aparato debe instalarse en un local con buena
aireación, posiblemente debajo de una campana de aspiración para garantizar la completa evacuación de los gases
de descarga que se forman durante la combustión. El aire necesario para la combustión es de 2 m
potencia instalada.
COMPROBACION DE UNA CORRECTA VENTILACION
Asegurarse de que las tomas de aire hacia el exterior existentes en el local de trabajo sean suficientes para garantizar el
necesario cambio de aire, tal y como se cita en la norma vigente.
Recuérdese que los aparatos instalados en los edificios para el público deben satisfacer los requisitos indicados a
continuación:
Normas para la instalación
La instalación y el mantenimiento del aparato deben ser efectuados siguiendo los procedimientos correctos y las
instrucciones para el uso, en especial:
• normas de seguridad contra incendios y antipánico en edificios para el público:
a) Indicaciones generales
- Para todos los aparatos:
- Reglamento de los aparatos que utilizan combustible gaseoso para el emplazamiento y conexión a la instalación del
gas;
- Real Decreto 494/1988 de 20 de Mayo - Normas para la seguridad de las instalaciones eléctricas y gas.
b) Indicaciones espécificas para cualquier clase de edificios para el público (hospitales, tiendas, etc...)
La instalación, la trasformación y la riparación de los aparatos para grandes cocinas, así como el retiro por averías y
aprovisionamento de gas, pueden ser realizados solamente a base de un contrato de mantenimiento realizado con el
centro de venta autorizado y cumpliendo con las normas técnicas.
El aparato se puede instalar individualmente o bien en serie con aparatos de nuestra producción. Es obligatorio
mantener
una distancia mínima de 10 centímetros entre el aparato y las paredes de los muebles próximos fabricados con
materiales inflamables. Es preciso tomar unas medidas adecuadas para garantizar el aislamiento térmico de las paredes
inflamables tal como, por ejemplo, la instalación de protectores contra las radiaciones; hay que prestar especial atención
a colocar los aparatos de forma adecuada y segura. Los pies regulables sirven para ajústar la altura del aparato y
eliminar posibles
desniveles.
La conexión del gas se debe efectuar con tuberías de acero o cobre o, sino, con tuberías flexibles de acero, en
conformidad con la norma nacional existente. Cada aparato debe dotarse de un grifo de interceptación del gas y cierre
rápido. Una vez efectuada la instalación, hágase un control para comprobar que no hay pérdidas de gas en los
DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD
INSTALACIÓN
CAPACIDAD
NOMINAL
cm
TOTAL KW
40x90x90h
80x90x90h
INSTALACIÓN DEL APARATO
TUBO PARA LA CONEXIÓN DEL GAS
ES
CAPACIDAD
TANQUE
lt.
9
16,5
18
38,5
35
CONEXIÓN GAS
ISO 7-1
R 1/2"
R 1/2"
3
/h por kW de