Inspección Periódica; Polipastos/Tecles Usados Ocasionalmente; Registros De La Inspección - KITO AL Serie Manual Del Propietário

Tabla de contenido
5.4
Inspección periódica
5.4.1
Las inspecciones se deben realizar PERIÓDICAMENTE de acuerdo con lo establecido en la
Tabla 5-2, "Inspección periódica". La evaluación y la resolución de los resultados de las inspecciones
PERIÓDICAS las debe realizar una persona designada para que el polipasto/tecle se mantenga en
una condición de trabajo segura.
5.4.2
Para las inspecciones donde las piezas de suspensión de carga del polipasto/tecle están desarmadas,
se debe realizar una prueba de carga en el polipasto/tecle según ANSI/ASME B30.16 después de que
se rearma y antes de que vuelva al servicio.
Requerimientos de la inspección frecuente.
Evidencia de pernos, tuercas o remaches flojos.
Evidencia de piezas gastadas, corroídas, fisuradas o deformadas como bloques de carga, caja de
suspensión, accesorios de la cadena, horquillas, yugos, pernos de suspensión, ejes, engranajes,
cojinetes y pasadores.
Evidencia de daño en las tuercas que sujetan el gancho, en los collarines y pasadores y en las
soldaduras o remaches usados para asegurar los miembros de retención.
Evidencia de daño o desgaste excesivo de la carga y de las poleas libres.
Evidencia de desgaste excesivo en las paletas del motor o en el freno de carga.
Evidencia de daño en la estructura de soporte o remolque, si se usa.
Etiquetas de función en las estaciones del control colgante para ver si son legibles.
Etiqueta de advertencia colocada correctamente en el polipasto/tecle y legible (vea la Sección 1.2).
Conexiones del extremo de la cadena de carga.
5.5

Polipastos/tecles usados ocasionalmente

5.5.1
Los polipastos/tecles que no se usan frecuentemente se deben inspeccionar de la siguiente manera
antes de ponerlos en servicio:
Polipastos/tecles al ralentí durante más de 1 mes, menos de 1 año: Inspeccione según el criterio
de Inspección FRECUENTE de la Sección 5.3 de arriba.
Polipastos/tecles al ralentí durante más de 1 año: Inspeccione según el criterio de Inspección
PERIÓDICA de la Sección 5.4 de arriba.
5.6
Registros de la inspección
5.6.1
Se deben realizar registros e informes de la inspección con fecha en los intervalos de tiempo
correspondientes que se aplican para el intervalo PERIÓDICO del polipasto/tecle según la
Sección 5.2.4. Estos registros se deben almacenar donde estén disponibles para el personal
involucrado en la inspección, mantenimiento u operación del polipasto/tecle.
5.6.2
Se debe establecer un programa de inspección de la cadena de rango largo y debe incluir los registros
de inspección de las cadenas retiradas del servicio de manera que se pueda establecer una relación
entre la observación visual y la condición real de la cadena.
Tabla 5-2 Inspección periódica
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